REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005694
ASUNTO: RP11-P-2013-005694
Por recibido escrito presentado por en el presente asunto penal, donde el Fiscal Provisorio de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Guiria y Competencia Plena, Abg. Maralba Guevara; presentó como acto conclusivo, solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3, articulo 28 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 6 del Código Penal, que la presente investigación se inicia como consecuencia de denuncia interpuesta por el adolescente Francis Regina Lopez, donde refiere que su ex pareja de nombre Deivis Jose Velásquez, la golpeo a ella y a su niño de nombre Deivis Jose Velásquez Lopez de nueve (09) meses de edad para la fecha de los hechos, ocasionándole lesiones, constituyéndose en el delito de Lesiones Leves, previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, siendo que existe un obstáculo para la persecución de la acción penal por parte del Estado, toda vez que establece el articulo 108 numeral 6 del código penal, que la acción penal prescribe al año, si el delito mereciere arresto por tiempo de uno (01) a seis (06) meses y hasta la fecha, ha transcurrido mas de dos (02) años, a pesar de las diligencias realizadas por la fiscalia, tendientes a hacer comparecer al denunciado, sin que se haya obtenido el resultado, imposibilitando hacer el acto de imputación formal, en consecuencia, forzoso es solicitar el sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3, articulo 28 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 6 del Código Penal,
Ahora bien, visita la solicitud este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal observa que la presente investigación se inicio por denuncia de fecha 10 de octubre del año 2012, por hechos presuntamente ocurridos en fecha 07 de octubre del año 2012, según denuncia presentada por la adolescente (se omite su identidad por tratarse de una adolescente), asimismo se observa que a la presente fecha se haya realizado el acto de imputación formal, a pesar de los llamados de la representación fiscal así como del tribunal; igualmente se evidencia que desde la fecha de los hechos, vale decir, desde el 07/10/2012 a la presente fecha ha transcurrido un lapso de dos (02) años once (11) meses, y visto que se trata del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, el cual establece una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, por lo que considera esta juzgadora que efectivamente en la presente causa, se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 300 numeral 3, articulo 28 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 6 del Código Penal, por lo que la petición fiscal, esta ajustada a derecho, en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3, articulo 28 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 6 del Código Penal, a favor del ciudadano Deivis José Velásquez, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 previsto del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la adolescente (omissis) y el infante (omissis). Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3, articulo 28 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 6 del Código Penal, a favor del ciudadano Deivis José Velásquez, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en Caño de Aji, Calle principal, casa sin numero, Municipio Benítez Estado Sucre. (Se desconocen mas datos); por estar presuntamente incurso en la comisión del de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 previsto del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la adolescente (omissis) y el infante (omissis), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3, articulo 28 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese a las partes y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza Tercero De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Dorys Malavé
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