este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los ciudadanos: STEFANI CAROLINA ROJAS TORCAT, JOSE LUIS ROJAS TORCAT, ROSA ISABEL ROJAS TORCAT y JESUS ROJAS ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-19.190.977, V-16.397.060, V-19.190.978 y V- 4.944.283, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS: ARACELIS MARIA TORCAT DE ROJ.....