TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE EDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 07 de Agosto de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: STEFANI CAROLINA ROJAS TORCAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.190.977, soltera, con domicilio en la Urbanización Primero de mayo, calle las primaveras c/c 5 de julio, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de profesión u oficio Asistente Administrativo, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanos y su padre: JOSE LUIS ROJAS TORCAT, ROSA ISABEL ROJAS TORCAT y JESUS ROJAS ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-16.397.060, V-19.190.978 y V- 4.944.283, respectivamente, asistida en este acto por la Abogada ARYUMERYS ANDREA MARCANO RODRIGUEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 201.538, domiciliada en esta Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a la solicitante ciudadana: STEFANI CAROLINA ROJAS TORCAT, a sus hermanos: JOSE LUIS ROJAS TORCAT, ROSA ISABEL ROJAS TORCAT y a su padre JESUS ROJAS ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-19.190.977, V-16.397.060, V-19.190.978 y V- 4.944.283, respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ARACELIS MARIA TORCAT DE ROJAS, quien era titular de la cedula de identidad V-3.826.028, casada, residía en la calle primavera c/c calle 5 de julio, sector primero de mayo Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que falleciera en fecha 14-05-2025, según Acta de defunción N° 391, expedida en fecha 14 de Julio de 2025, por ante Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia Altagracia del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad de la solicitante, de la De-cujus, las de sus hijos y la de su esposo, su respectiva Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Actas de nacimiento, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, NORGELYS DEL VALLE CANELON GONZALEZ y SABRINA JARAMILLO FARIAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.925.885 y V-13.557.398, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los ciudadanos: STEFANI CAROLINA ROJAS TORCAT, JOSE LUIS ROJAS TORCAT, ROSA ISABEL ROJAS TORCAT y JESUS ROJAS ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-19.190.977, V-16.397.060, V-19.190.978 y V- 4.944.283, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS: ARACELIS MARIA TORCAT DE ROJAS, quien era titular de la cedula de identidad V-3.826.028, quien falleciera Ab-intestato en fecha 14-05-2025, por causa de un Infarto Agudo al Miocardio, en el SENAMECF” del estado Sucre, según Acta de Defunción N° 391, expedida en fecha 14 de Julio de 2025, por ante Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia Altagracia del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (07/08/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 0967-2025.
ECM/av.
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