Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PULICO en el presente asunto seguido al ciudadano Nelson José Rumión Cedeño, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 17.317.984, nacido en 30-11-1988, de 28 años de edad, hijo de Olegario Rumión y Resucita Cedeño, y domiciliado en la Comunidad de Guaraguaro, Vía Nacional, Casa S/N, cerca de la Parada de San Antonio, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Incendio, Fuga en Grado de Frustración, Resistencia a la Autoridad, Daño con Ocasión de Violencia, Detectación de Arma Blanca y Lesiones Personales del Tipo Penal Básico, previsto y sancionado en los artículos 343, 258 en rela.....