REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 7 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003588
ASUNTO: RP11-P-2016-003588
AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PULICO
Celebrada como ha sido en el día, Tres (03) de Agosto de 2017, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido a los ciudadanos NELSON JOSÉ RUMIÓN CEDEÑO, DEIQUIN EUFELINO DELCINE RUIZ, por la presunta comisión de los delitos de: Incendio, Fuga en Grado de Frustración, Resistencia a la Autoridad, Daño con Ocasión de Violencia, Introducción de Arma de Fuego o Municiones en Centros Penitenciarios, Detectación de Arma Blanca y Lesiones Personales del Tipo Penal Básico, previstos y sancionados en los artículos 343, 258 en relación con el articulo 80, 218, 474, 122, 277 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: Luís Carreño, Alexander Brito, Miguel Montilla y el Estado Venezolano.
Se dio inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el Juez le cedio la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, en fecha 06/07/2016 en contra del ciudadano: Nelson José Rumión Cedeño, por la presunta comisión de los delitos de: Incendio, Fuga en Grado de Frustración, Resistencia a la Autoridad, Daño con Ocasión de Violencia, Detectación de Arma Blanca y Lesiones Personales del Tipo Penal Básico, previsto y sancionado en los artículos 343, 258 en relación con el articulo 80, 218, 474, 277 y 413 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: Luís Carreño, Alexander Brito, Miguel Montilla y el Estado Venezolano; por los hechos ocurridos en fecha 04/09/2016 (Se deja constancia que el Fiscal del ministerio Público hace un resumen del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos)… Así mismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” (Fin de la cita).
DEL IMPUTADO
Seguidamente, el Juez instruyó al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Nelson José Rumión Cedeño, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 17.317.984, nacido en 30-11-1988, de 28 años de edad, hijo de Olegario Rumión y Resucita Cedeño, y domiciliado en la Comunidad de Guaraguaro, Vía Nacional, Casa S/N, cerca de la Parada de San Antonio, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Ésta Defensa en nombre y representación del ciudadano Nelson Rumion, por la presunta comisión de los delitos de: Incendio, Fuga en Grado de Frustración, Resistencia a la Autoridad, Daño con Ocasión de Violencia, Detectación de Arma Blanca y Lesiones Personales del Tipo Penal Básico, previsto y sancionado en los artículos 343, 258 en relación con el articulo 80, 218, 474, 277 y 413 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: Luís Carreño, Alexander Brito, Miguel Montilla y el Estado Venezolano, siendo esta la oportunidad procesal para llevarse a cabo el presente actos de audiencia preliminar como punto previo voy a solicitar se desestime en todas y cada una de sus partes la imputación realizada por el Ministerio Público, ya que, no reúne las condiciones establecidas en el artículo 308 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de la presente solicitud, solicito de acuerdo a los artículos 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sobreseimiento de conformidad al numeral 3° en concordancia con el artículo 300 ordinal 4°, ya que no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos y bases para soportar un eventual juicio oral y público. A todo evento y en el supuesto negado que éste Tribunal no este de acuerdo con la solicitud de ésta Defensa, solicito se remita a la fase de juicio. Solicito copias de la acusación fiscal, es todo. (Fin de la cita).
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien presenta al imputado Nelson José Rumión Cedeño, por la presunta comisión de los delitos de: Incendio, Fuga en Grado de Frustración, Resistencia a la Autoridad, Daño con Ocasión de Violencia, Detectación de Arma Blanca y Lesiones Personales del Tipo Penal Básico, previsto y sancionado en los artículos 343, 258 en relación con el articulo 80, 218, 474, 277 y 413 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: Luís Carreño, Alexander Brito, Miguel Montilla y el Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-07-2016, este juzgador escuchado lo manifestado por los imputados y por las defensas publica y privada. Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL ASI COMO LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha 06-07-2016 por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Y así se decide.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado Nelson José Rumión Cedeño, quien expone: No admito los hechos, Quiero ir a juicio, soy inocente, es todo. (Fin de la cita).
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PULICO en el presente asunto seguido al ciudadano Nelson José Rumión Cedeño, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 17.317.984, nacido en 30-11-1988, de 28 años de edad, hijo de Olegario Rumión y Resucita Cedeño, y domiciliado en la Comunidad de Guaraguaro, Vía Nacional, Casa S/N, cerca de la Parada de San Antonio, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Incendio, Fuga en Grado de Frustración, Resistencia a la Autoridad, Daño con Ocasión de Violencia, Detectación de Arma Blanca y Lesiones Personales del Tipo Penal Básico, previsto y sancionado en los artículos 343, 258 en relación con el articulo 80, 218, 474, 277 y 413 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: Luís Carreño, Alexander Brito, Miguel Montilla y el Estado Venezolano. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio, la respectiva división de la contingencia de la causa. Asimismo se acuerda librar oficio al comandante de la policía de Carúpano, para que informa de manera detallada y urgente los motivos por los cuales no se realizado el traslado de los ciudadanos Deiquin Eufelino Delcine Ruiz, Miguel Antonio Miranda, y Domingo Rafael Alcalá López (previo traslado).Es por lo que se acuerda fijar nueva oportunidad para el día 11-08-2017-08:45 de la mañana en esta Sede Judicial. Líbrese boleta de traslado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Notifíquese a los ausentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
|