REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 07 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-10278-17
PARTE DEMANDANTE: ROJAS CASTILLO JUSTO EMILIO
PARTE DEMANDADO (A): MARCHAN DE ROJAS REINARDY ELENA
BENEFICIARIO (A):
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑO 03 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 10 de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por ROJAS CASTILLO JUSTO EMILIO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.418.660, contra MARCHAN DE ROJAS REINARDY ELENA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.762.730, a favor de su hijo de autos.
Dicha demanda fue admitida en fecha 12 de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), ordenándose la notificación del demandado y el día 31-07-2017, mediante auto se fijó para el día 07-08-2017 la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto.
.
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos ROJAS CASTILLO JUSTO EMILIO y MARCHAN DE ROJAS REINARDY ELENA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO
el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Se acuerda levantar las Medidas cautelares provisionales acordadas en el cuaderno de medidas.- Líbrese oficio.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los siete (07) días del mes de agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° años de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria
|