es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana Maria Yolanda Agreda Mata, (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales), solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual consistía en Recorridos Policiales, por el Domicilio de la Víctima, ubicado en la Calle principal de Playa Grande arriba, cerca de la Iglesia, casa sin numero con fachada de color ladrillo, de rejas color cobre Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 17, 24 .....