REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007483
ASUNTO : RP01-P-2015-007483



Celebrada como ha sido en el día de hoy, siete (07) de agosto de dos mil quince (2015), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2015-007483 instruida contra el ciudadano LUIS ANGEL RIVAS ARCIA, venezolano, natural de Cumana Estado sucre, nacido en fecha 27-06-1983, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.705, soltero, hijo de Sobedida Arcia y Ángel Luis Rivas, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Urbanizacion Fe y Alegría Sector súper Bloque 45 piso 03 apto 03-05 de esta ciudad, Estado Sucre; Teléfono 0416-693.9547. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Policía del Municipio Sucre; la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO; el Defensor Público ABG. SIREM HERNANDEZ. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, se le designa al Defensor Público, ABG. SIREM HERNANDEZ, quien acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.

Acto seguido, la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado, al ciudadano LUIS ANGEL RIVAS ARCIA, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, los cuales ocurrieron en fecha Mi ex conyugue el día 05/08/2015 me cito a la fiscalía del m ministerio publico para llegar a un acuerdo de manutención y régimen de visita con el hijo que tenemos en común yo acudí a la citación y antes el fiscal llegamos al acuerdo, cuando salimos de la fiscalía, este señor en mi presencia rompió dos citaciones que este tenia y la empujo en su mano para luego darme un golpe por la cabeza. yo sali corriendo de nuevo hacia l fiscalía y este ciudadano agarro unas piedras y me las lanzo, cuando yo ingrese a la fiscalía y salí con los funcionarios de allí ya este ciudadano no se encontraba y luego de tomar la denuncia y la entrevista los funcionarios le manifestaron que donde podrían ubicar a su agresor, quien manifestó que no sabia donde sabia donde se encontraba actualmente, ya que este podía estar en su negocio el cual tienen en el mercado municipal o en su residencia. Visto esto le manifestamos a la ciudadana que si tenia un numero telefónico para poder ubicarlo, dándonos esta el siguiente numero 0416.693.95.47, al realizarle la llamada a este ciudadano y atendió la manifestó los funcionarios que se presentara por ante el despecho del IAPES, presentándose el ciudadano manifestando llamarse LUIS ANGEL RIVAS, y que lo habían llamado vía telefónicamente por una denuncia en su contra, razón por la cual se practico la detención del ciudadano LUIS ANGEL RIVAS, venezolano, natural de cumana, de 32 años de edad, nacido en fecha 27/06/1983, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-16.818.705, residenciado en los super bloque, bloque 05, piso 03, apartamento 03-05 de esta ciudad. Considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 68 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIANNY JOSEFINA SALMERON BERMUDEZ, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicito LA RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, a favor de la víctima y en contra del imputado de autos; en específico, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e imponer la establecida en el ordinal 3 del artículo 90 consistentes en recorridos policiales por el lugar de la residenciad de la ciudadana ELIANNY JOSEFINA SALMERON BERMUDEZ, ubicada en la segunda entrada de la matica, casa s/n de esta ciudad. Asimismo, solicito se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley que rige la materia de género y se remita la causa al Despacho Fiscal, parra continuar con las investigaciones. Solicito copia simple del acta. Es todo.


Seguidamente este Juzgado impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado su voluntad de no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional . Es todo.


Se le otorgó la palabra al Defensor Público, quien señaló: Esta Defensa hace NO HACE oposición a la ratificación de medidas solicitadas por la representación fiscal, por cuanto las medidas van en resguarda del buen orden de la familia. Es todo.


Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES EN FUNCIONES DE CONTROL, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: respecto a la solicitud fiscal, en el sentido que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad, escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa; y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, el cual ha sido precalificado por el Ministerio Público, como AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 68 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIANNY JOSEFINA SALMERON BERMUDEZ; conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por esta Juzgadora, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado, es autor o partícipe de los hechos que se le imputan, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: Al folio 02 cursa denuncia de ELIANNY JOSEFINA SALMERON BERMUDEZ, Al folio 03 cursa acta de entrevista de FANNY JOSEFINA BERMUDEZ, Al folio 13 cursa memorando N° 9700-174-047, emanado del CICPC, donde se refleja que el imputado de autos, no presenta registros policiales. En razón de ello, este Tribunal acuerda ratificar en contra del imputado de autos, las Medidas de Protección y Seguridad decretadas a favor de la víctima, solicitadas en los términos expuestos por la representación Fiscal; de las contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS e imponer la establecida en el ordinal 3 del artículo 90 consistentes en recorridos policiales por el lugar de la residenciad de la ciudadana ELIANNY JOSEFINA SALMERON BERMUDEZ, ubicada en la segunda entrada de la matica, casa s/n de esta ciudad; y Así se decide.


DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, DE RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN E IMPOSICION LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, al ciudadano LUIS ANGEL RIVAS ARCIA, venezolano, natural de Cumana Estado sucre, nacido en fecha 27-06-1983, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.705, soltero, hijo de Sobedida Arcia y Ángel Luis Rivas, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Urbanización Fe y Alegría Sector súper Bloque 45 piso 03 apto 03-05 de esta ciudad, Estado Sucre; Teléfono 0416-693.9547; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 68 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIANNY JOSEFINA SALMERON BERMUDEZ, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS e IMPONE la establecida en el ordinal 3 del artículo 90 consistentes en recorridos policiales por el lugar de la residenciad de la ciudadana ELIANNY JOSEFINA SALMERON BERMUDEZ, ubicada en la segunda entrada de la matica, casa s/n de esta ciudad; Líbrese oficio dirigido al Comandante de la del Municipio Sucre de esta ciudad, conjuntamente con boleta de Libertad. Oficio dirigido al comandante de la Policía Municipal de esta ciudad a los fines que se sirva realizare recorrido por la residencia de la ciudadana ELIANNY JOSEFINA SALMERON BERMUDEZ, ubicada en la segunda entrada de la matica, casa s/n de esta ciudad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PREIMER DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ


SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA