Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano Pedro De La Rosa, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio funcionario policial, y residenciado en Brisas del Golfo, Polígono de Tiro, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Eduard José Ramírez González, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 5, del Código Penal, y 48, numeral 8, y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.