REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 07 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002795
ASUNTO : RP01-R-2009-000110
Visto el oficio N° 2009-1014, de fecha 03/08/2009, suscrito por el Abg. Julián Gregorio Hurtado Lozano, en su carácter de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual remite adjunto, constante de una pieza procesal con treinta y ocho (38) folios útiles, más un anexo constante de treinta y seis (36) folios útiles, asunto signado con el N° RP01-R-2009-000110, seguido al imputado Richard José Fuentes Jaime, instruido por motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal Primero del Ministerio Público; éste Tribunal sobre el particular observa:
De las actuaciones que integran el asunto remitido a este Juzgado, se aprecia cursante de los folios 28 al 38, decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, con ponencia del Abg. Samer Romhain Marín, donde se resolvió declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Esleny Muñoz, Fiscal Primero del Ministerio Público, contra la decisión dictada por este Tribunal de Control en fecha 27/06/2009, mediante la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Richard José Fuentes Jaime, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal; Circulación de Monedas Falsas, previsto y sancionado en el artículo 300 ejusdem; revocándose así la decisión recurrida, decretándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y exigiéndose al Juzgado A quo ordenar su aprehensión. En razón de lo anterior, éste Tribunal ordena, en primer término, notificar a las partes respecto de la decisión de la corte, y, en segundo lugar, ordena librar orden de aprehensión en contra del ciudadano Richard José Fuentes Jaime, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 32 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 01/01/1976, titular de la Cédula de Identidad N° 12.663.425 y residenciado en Bolivariano, calle Nueva, Banco Obrero, detrás del INCE, Casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre, siendo los fundamentos de tal orden de aprehensión los explanados por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en decisión de fecha 03/08/2009, quien a resumidas cuentas consideró llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente y como quiera que en fecha 04/08/09, se presentó escrito de acusación por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, el Tribunal se reserva la convocatoria de ley aducida en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se haga efectiva la aprehensión del imputado; y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: notificar a las partes respecto de la decisión de la Corte De Apelaciones del Estado Sucre, donde se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Esleny Muñoz, Fiscal Primero del Ministerio Público, contra la decisión dictada por este Tribunal de Control en fecha 27/06/2009, mediante la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Richard José Fuentes Jaime, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal; Circulación de Monedas Falsas, previsto y sancionado en el artículo 300 ejusdem; revocándose así la decisión recurrida. SEGUNDO: Se ordena librar orden de aprehensión en contra del ciudadano Richard José Fuentes Jaime, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 32 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 01/01/1976, titular de la Cédula de Identidad N° 12.663.425 y residenciado en Bolivariano, calle Nueva, Banco Obrero, detrás del INCE, Casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre, en atención a los fundamentos explanados por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en decisión de fecha 03/08/2009, quien a resumidas cuentas consideró llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: en virtud de que en fecha 04/08/09, se presentó escrito de acusación por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, el Tribunal se reserva la convocatoria de ley a la que aduce el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se haga efectiva la aprehensión del imputado. Y CUARTO: Se ordena agregar a la causa principal, en calidad de anexos las actuaciones instruidas por motivo del recurso de apelación interpuesto.
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