REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 07 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002906
ASUNTO : RP01-P-2009-002906
Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la Abg. Yamilet Delgado García, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José Roberto Marcano Maestre, a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gabriela Alejandra Velásquez Rivero; éste Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal Décima del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, plantea solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “el hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal Cuarto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y prescindiendo de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y así se decide, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 15/01/2009, se aperturó una averiguación en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Gabriela Alejandra Velásquez Rivero, donde señaló, a resumidas cuentas, que en la ya referida fecha su esposo de nombre José Roberto Marcano Maestre, utilizando los puños y los pies la agredió en varias partes del cuerpo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que se aperturó investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; no obstante, ciertamente, estima quien aquí decide que a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado delito alguno conforme al dicho de la víctima en su denuncia, pues tal y como lo indicó el Ministerio Público en su solicitud se observa que en el examen médico legal practicado a la víctima en fecha 19/01/2009, no constan ningún tipo de lesiones que calificar, tal y como se aprecia cursante al folio 13 de la presente causa, razón por la cual es acertado concluir “el hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, tal y como lo prevé el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José Roberto Marcano Maestre, a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gabriela Alejandra Velásquez Rivero; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano José Roberto Marcano Maestre, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.289.746 y domiciliado en la Urbanización Nueva Cumaná, Edificio M-23-Penthouse 01, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gabriela Alejandra Velásquez Rivero; ello en virtud de que “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal.
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