-VI-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Sucre, Nueva Esparta y Anzoátegui; actuando en sede constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, presentada por los profesionales del derecho JOAQUÍN BELLO FIGUERA y MARCOS J. SOLÍS SALDIVIA (INPREABOGADO Nros. 42.477 y 43.655, respectivamente), en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ROSARIO COROMOTO GUTIERREZ DE MEDINA, DULCEMARIA GONZALEZ GUTIERREZ, MANUEL RAFAEL ACOSTA GUTIERREZ y MARIA LUISA GONZALEZ GUTIERREZ, antes identificados.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 6 numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la Acción de Amparo Constitucional incoada por los ci.....