DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUÍS GARCÍA LÁREZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.133.254, nacido en fecha 26-12-92, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Fidel García y Carmen Lárez, y residenciado en Sector Quebrada la Niña, vía principal, calle Bolívar, Casa S/N, cerca de la cancha de bolas criollas, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Guiria Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en 218 del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-