REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003396
ASUNTO : RP01-P-2014-003396


AUTO QUE ACUERDA LA REVISIÓN DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por la Abg. Esleny Muñoz, Defensora Pública Tercera en penal ordinario y defensora de los imputados YERFREIN BOLÍVAR y JEFRI ZAMBRANO, plenamente identificados en el asunto Nº RP01-P-2014-003396 donde expone lo siguiente: “Yo ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, Defensora Pública Tercera con competencia en materia penal, actuando como defensora de los imputados YERFREIN BOLÍVAR y JEFRI ZAMBRANO, plenamente identificados en la causa N° RP01-P-2014-003396, me dirijo a usted, con el debido respeto a los fines de remitir anexo a la presente recaudos consistentes en constancia de bajos recursos económicos, constancia de residencia, constancia de buena conducta de mis defendidos, consignados por sus familiares, esto en virtud del impedimento para presentar fiadores en la presente causa y así dar cumplimiento a lo impuesto por este Tribunal, en tal sentido solicito de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, CAUCIÓN JURATORIA, para lo cual tome en consideración que en el caso de YEFREIN Bolívar, el mismo según manifiesta su madre tiene problemas que ha venido manifestando a raíz de la privación de libertad, requiriéndose sea atendido con especialista psiquiátrico.”
Este Juzgado Primero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: El principio imperante, como regla, es el juzgamiento en libertad, previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, se mantienen los motivos que sustentaron la Medida Cautelar Sustitutiva decretada, sin embargo también es cierto que desde el 15 de junio del 2014, día en que se le otorgó Medida Cautelar consistente en la presentación de dos fiadores y en fecha 12 de julio de 2014, la Defensora Pública Tercera con competencia en materia penal ordinario ESLENY JOSEFINA MUÑOZ consignó ante esta Tribunal original de constancia de bajos recursos económicos, constancia de residencia, constancia de buena conducta de los imputados YERFREIN BOLÍVAR y JEFRI ZAMBRANO, cumpliendo así lo solicitado por esta tribunal, por lo que lo ajustado a derecho es Revisar al Medida Cautelar impuesta de presentación de dos fiadores, contenida en el artículo 242 Ord. 8 del COPP y cambiarla por otra menos gravosa, en este caso la contenida en el artículo 242 Ord. 9 en concordancia con el artículo 245 ejusdem, consistente en la obligación de presentarse cada 15 días por un lapso de ocho meses por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Los Teques, estado Miranda y atender a todos los llamados que le realice este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la ABG. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, Defensora Pública de los imputados YERFREIN BOLÍVAR y JEFRI ZAMBRANO, a quienes se les sigue causa por sus presunta participación en el delito que la representación fiscal ha precalificado como: HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 numerales 1, 3, 4, 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del OMAR BAUTISTA NÚÑEZ SALAZAR, se declara el cese de la Medida Cautelar de Presentación de Dos Fiadores, contenida en el artículo 242 Ord. 8 del COPP y cambiarla por otra Medida menos gravosa, en este caso será la contenida en el artículo 242 Ords. 3 y 6 en concordancia con los artículos 245 y 246 ejusdem, consistente en presentarse cada quince (15) días por un lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Los Teques, estado Miranda y atender a todos los llamados que le realice este Tribunal. En consecuencia líbrese boleta de traslado para la imposición y firma del acta para el día: 09 de julio de 2014 a las 08: 30 PM. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 230, 242 Ord. 3,8 y 9 244, 245 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado desde el IAPES.- Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA