En el caso que nos ocupa, se puede evidenciar de las actas que conforman el presente expediente , que en el expediente administrativo, no consta la certificación emitida por la Inspectoría del Trabajo de Cumaná, Estado Sucre, en el cual se demuestre que a los ciudadanos RAMOS HECTOR, LISBOA RUBEN, DUQUE PEDRO, GOMEZ NICOMEDES, RIVAS RONNY, ORTIZ ALFREDO, RONDON JOSE, PATIÑO ALEXIS, CAMPO ALEXANDER, y ALEMAN GUSTAVO, titulares de las cedulas de identidad No. 17.673.117, 11.381.796, 15.289.735, 17.910.638, 15.741.461, 8.644.694, 8.651.508, 11.833.072, 12.270.713 y 13.597.621, respectivamente, antes identificados, les cancelaron los conceptos condenados en la vía administrativa y se les haya restituido la situación jurídica infringida por la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, (UDO), en virtud de que la certificación es taxativamente uno de los documentos indispensables para la admisión de la demanda conforme al numeral 7 del artículo 513 de La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Traba.....