REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 07 de Julio de 2014.
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-7477-14
PARTE ACTORA: LASTRA RODRIGUEZ DENISSE DEL VALLE
PARTE DEMANDADA: SANCHEZ GONZALEZ EDGAR ALEXANDER
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (05 Y 03 AÑOS DE EDAD)
Vista el acta de fecha siete (07) de Julio del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 23 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos LASTRA RODRIGUEZ DENISSE DEL VALLE y SANCHEZ GONZALEZ EDGAR ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.911.536 y V-16.314.489, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a la Revisión de la Obligación de manutención y demás beneficios: el padre pasará la cantidad de mil doscientos bolívares mensuales (Bs. 1.200,oo), es decir el día cinco la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo) y el día veinte la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo). Debe ser llevado a porcentaje. Por concepto de Bono de Fin de año el padre pasará el equivalente del monto que percibe del aguinaldo. Por concepto de vacaciones el padre pasará mil bolívares (Bs. 1.000,oo). Por concepto de medico, medicina, útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá cincuenta por ciento (50%). El padre depositará en la cuenta de la madre que viene haciendo. Las partes solicitan la homologación. El Tribunal la acuerda.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos LASTRA RODRIGUEZ DENISSE DEL VALLE y SANCHEZ GONZALEZ EDGAR ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.911.536 y V-16.314.489, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los SIETE (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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