REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO
EXP: Nº 11.802.14.
SOLICITANTES: ROBERTO CARLOS MARTINEZ BELLORIN Y
CRISBELIS MARIA BENAVENTE QUIJADA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Defensoría Municipal, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170-A, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ROBERTO CARLOS MARTINEZ BELLORIN Y CRISBELIS MARIA BENAVENTE QUIJADA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 23.945.855 y 20.373.077, respectivamente, domiciliados en Guaca, calle Las Marinas, casa S/N, y Guaca, calle Las Marinas, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija Omissis.
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000, oo) semanales.
SEGUNDO: En el mes de Agosto-Septiembre, suministrara la cantidad DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo)
TERCERO: En el mes de Diciembre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo).-
CUARTO. Los gastos de medicamentos y servicios médicos, y gastos escolares serán compartidos.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Defensoria Municipal, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos, ROBERTO CARLOS MARTINEZ BELLORIN Y CRISBELIS MARIA BENAVENTE QUIJADA por ante la sede de la Defensoria Municipal en fecha Primero (01) de Julio del año 2.014. -
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoría Municipal, solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. La beneficiaria es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de la beneficiaria es Guaca, calle Las Marinas, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicha niña, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensoría Municipal.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Representante de la Defensoría Municipal. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) día del mes de Julio del Dos Mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 11.802 14
JMG/DRM/imr.-
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