En consecuencia, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Sentencia de fecha 10 de Noviembre del 2.008, en el sentido donde aparece la demandada ciudadana: PETRA BELTRANA MENESES DE RÍOS, identificada con la Cedula de Identidad N° 3.433.938 debe decir PETRA BELTRANA MENESES DE RÍOS, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 3.423.938, que es lo correcto. Tómese la presente Corrección como complemento de la decisión de fecha 10 de Noviembre del 2.008. Así se Decide.