REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Julio del 2.014
204° y 155°
Exp. N° 17.078
DEMANDANTE: YANOWISKIS JOSE VELASQUEZ
MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N°
9.459.470.
APODERADO (S): Abgs. GERTRUDIS MARCANO SALAZAR y
AZUCENA MATA GARCIA, inscritas en el
Inpreabogado bajo el N° 41.982 y 26.759.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADA: MARIA ELIZABETH REAÑO ARANDA, titular
de la Cédula Identidad N° 10.151.078.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Panamá, N° 18 de la Parroquia Santa Catalina,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas procesales en el presente proceso, este Tribunal observa:
Que por un error material no imputable a las partes, en la Sentencia Definitiva de Fecha 12 de Mayo del 2014, folio Cincuenta y Tres (53) del presente expediente, aparece en la fecha de publicación de la misma, el año “2.016”, siendo lo correcto el año: “2.014”, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la corrección de la Sentencia en el punto indicado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Téngase la presente decisión como complemento del fallo decidido. Y Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 17.078
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