LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 07 de Julio del 2014
204° y 155°
Exp. N° 17.150

DEMANDANTE: ELSI JOSEFINA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.884.845.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Mary, Piso 01, Ofic. 1-B, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: ARMANDA JOSEFINA VIÑOLES, LUIS DEL VALLE VIÑOLES y JOSEPH HENRI JOURDAN SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.423.778, V-5.873.781 y N° V-6.172.967, respectivamente.

APODERADO: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y CARLOS ALEXANDER MENESES NAVARRO, inscritos en el InpreAbogado bajo los Nos. 44.874 y 179.762, respetivamente, actúan como Apoderados de los ciudadanos: ARMANDA JOSEFINA VIÑOLES, LUIS DEL VALLE VIÑOLES y PEDRO ALEJANDRO MARSELLA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 15.528, A
actúa como Apoderado del ciudadano: JOSEPH HENRI JOURDAN SANCHEZ.
MOTIVO: TERCERIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por la ciudadana: ELSI JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.884.845, asistida del Abogado en ejercicio: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 65.360, donde solicita de este Tribunal declare inadmisible la demanda que por PARTICIÓNB DE BIENES intentaran los ciudadanos: ARMANDA JOSEFINA VIÑOLES y LUIS DEL VALLE VIÑOLES, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.423.778 y V-5.873.781, respectivamente, contra el ciudadano: JOSEPH HENRI JOURDAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.172.967, con domicilio en la Calle Páez, Residencias La Trinidad, edificio La Guairita B, Piso 5, apartamento 5-1, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, por considerar que el libelo de dicha demanda carece de los requisitos señalados en el Artículo 340 Ordinal 6° y 777 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal lo hace con fundamente en las siguientes consideraciones:
El Capítulo VI del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, Titulo I, referido a la Introducción de la causa en el procedimiento ordinario, contempla las formas en que los terceros podrán participar en un proceso.
En el Sistema Venezolano, la norma rectora de la intervención del tercero establece dos formas que autorizan la participación del tercero en la causa a la que no dio inicio: Intervención Voluntaria, e Intervención Forzada u Obligada, las cuales tienen tratamiento separado.
En cuanto a la Intervención Voluntaria, tenemos que cuando una persona pretenda tener preferencias sobre el bien objeto del planteamiento efectuado por las partes en el juicio podrá intervenir en el mismo a fin de hacer valer su derecho, se trata de una acción independiente o autónoma de la integrada por el actor que debe ser sustanciada por los trámites seguidos para cualquier juicio principal.
DARIO PARRA citando a LEO ROSEMBERG, define la intervención voluntaria principal como aquella en la cual la actividad procesal del tercero interviniente constituye toda una nueva demanda, propuesta en contra del Actor como del demandado del proceso principal, para desplazar o excluir a estos respecto al objeto que los mismo discuten en dicho proceso.
Ahora bien, siendo esta Tercería un juicio de Carácter autónomo al juicio principal (de PARTICIÓN DE BIENES) es evidente que la Solicitud formulada por la demandante en Tercería, ciudadana: ELSI JOSEFINA MARTINEZ, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 65.360, de que sea declarada Inadmisible la demanda que por PARTICIÓN DE BIENES intentaran los ciudadanos: ARMANDA JOSEFINA VIÑOLES y LUIS DEL VALLE VIÑOLES, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.423.778 y V-5.873.781, respectivamente, contra el ciudadano: JOSEPH HENRI JOURDAN SANCHEZ, debe ser negada. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LO SOLICITADO POR CONSIDERARLO IMPROCEDENTE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,















Exp. N° 17.150.
SGdM/Fvc/ajno