este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, si bien considera que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del delito HOMICIDIO, en perjuicio de ANTONIO JOSÉ RONDÓN y ROSA MARGARITA GUEVARA BLANCO, no quedo demostrada la participación o responsabilidad penal de los acusados de autos en tales hechos, en consecuencia se declara NO CULPABLE a los acusados RONNY JOSÉ GUEVARA BLANCO, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, natural de Cumaná, nacido en fecha 28/12/1.983, 28 años de edad, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio el Realengo, Calle Brisas del Manzanares, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y RUBÉN JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la crédula de identidad N° 23.346.247, natural de Cumaná, nacido en fecha 03/01/1.992, 19 años de edad, soltero, de oficio indefinido, hijo de José Duran .....