REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001049
ASUNTO : RP01-P-2011-001049

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZA CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGAR RANGEL PARRA

DEFENSORA PÚBLICA QUINTA: ABG. MARIANA ANTÓN GAMBOA

ACUSADOS: EDUARDO RAFAEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y HÉCTOR DAVID BENÍTEZ FUENTES

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORÍA

VICTIMA: ÁNGEL DAVID MÁRQUEZ SERRANO (OCCISO).

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Juzgado Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir sentencia motivada en la causa seguida a los ciudadanos: Eduardo Rafael Hernández Rodríguez y Héctor David Benítez Fuentes.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial al inicio del debate expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad y admitido por el tribunal de Control que corresponde, en consecuencia acuso formalmente a los imputados: Eduardo Rafael Hernández Rodríguez, por el Delito de Homicidio Intencional Calificado en Ejecución de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato con Alevosía y Por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º en relación con el artículo 77 Ordinales 1º, 11º y 12º en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; y a Héctor David Benítez Fuentes, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en Ejecución de Robo Agravado en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2, en relación con el 77 Ordinales 1º, 11º y 12º del Código Penal; en perjuicio de Ángel David Márquez Serrano (Occiso) y ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido del escrito acusatorio, narrando a tal fin, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, por los hechos ocurridos en fecha 28 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 11:30 p.m., cuando los ciudadanos Marianny Reyes y Ángel David Márquez (Occiso), se encontraban conversando en la Urbanización Brasil, Sector II de esta ciudad, en el momento que se presentaron dos personas de sexo masculino, identificados como Eduardo Rafael Hernández (Alias “EL PLATANITO”) y Héctor David Benítez Fuentes (Alias “GUATE POLLO”); los cuales portaban armas de fuego, bajo amenaza de muerte los despojaron de sus pertenencias y el ciudadano Héctor David Benítez Fuentes, dispara contra la humanidad de Ángel David Márquez (occiso), en la cabeza, causándole un orificio por la entrada confluente de proyectiles de arma de fuego (proyectiles múltiples), localizado en el lado derecho de la cara posterior del cuello con seis orificios satélites dispuestos en una rosa de dispersión que mide 6 cms de diámetro, tres orificios de salida en la región parotidea izquierda; se localizan y extraen dos postas de plomo y un taco de plástico en el espesor la musculatura de la región cervical/paravertebral izquierda, se producen fractura de vértebras C3-C4, hemorragia en el conducto medular, trayectoria de atrás hacia delante, de derecha hacia izquierda; causa de la muerte: traumatismo raquimedular cervical, debido al paso de proyectiles de arma de fuego por el cuello, ratificando igualmente los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro de los delitos de Homicidio Intencional Calificado En Ejecución De Robo En Grado De Autoría, para el imputado Héctor David Benítez Fuentes y en contra del ciudadano Eduardo Rafael Hernández Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado En Ejecución De Robo En Grado De Cooperador inmediato, ambos en perjuicio de Ángel David Márquez (occiso); los cuales describió de una forma clara y precisa. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuado en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales demostrará esta Fiscalía la responsabilidad de los acusados de autos, en los delitos imputados. Se refirió a la ciudadana juez indicándole su mayor atención a todos los medios de prueba que depondrán en esta sala de audiencias.

Seguidamente la Juez le otorgó la palabra a la Defensora Pública abg. Mariana Antón Gamboa, quien expuso: Después de haber escuchado al Ministerio Público la defensa observa que hay una serie de contradicciones que en el transcurso del juicio demostraré la inocencia de mis defendidos, allí hay una deficiencia de investigación no se individualiza la conducta de cada uno de ello además hubo un acto de reconocimiento en el cual el padre del hoy occiso y su acompañante al ciudadana maryannis no reconocieron a mis defendidos como participes en los hechos, por lo cual pido se revise la medida que recae sobre estos, en caso de que el tribunal difiera de este planteamiento se plantea la defensa que en este juicio se va a demostrar la inocencia de mis defendidos, estos aun y cuando fueron impuestos del procedimiento de Admisión de hechos estos señalaron ir a juicio corriendo los riesgos que esto acarrea, pues estos firmemente han sostenido que son inocentes, con esos mismos medios de prueba promovidos por la Fiscalía la defensa va a demostrar la inocencia de mis representados, no me queda más que pedirle al tribunal se haga justicia, confío en sus máximas de experiencia.

En su oportunidad legal el Tribunal impuso a los acusados del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes de manera voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza manifestaron cada uno a viva voz y en forma separada, no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Compareció la victima indirecta.

Abierto el acto de conclusiones se le concede el derecho de palabra al representante fiscal quien expone: Ciudadana juez estando en el acto de conclusiones del presente debate las expongo de la siguiente manera: En fecha 22 de octubre se dio inicio al presente debate, dónde el padre del hoy occiso Ángel David Márquez, padre de la victima Ángel Luís Márquez Araguache, manifestó en esta sala que los ciudadanos Eduardo Rafael Hernández y Héctor Benítez, no fueron los que le causaron la muerte a su hijo, a pregunta del fiscal del Ministerio Público, como sabe usted que ellos no fueron los que mataron a su hijo, manifestó uno vive en el barrio y uno empieza a investigar y me dijeron que fue Rey y un tal Danielito y ese que lo mato anda perdido del barrio. En fecha 08 de noviembre del año 2012 la ciudadana Marianni José Reyes Moreno, manifestó en esta sala que ella estaba en una fiesta con Ángel David en un matinee, ellos iban para su casa y se sientan en unos banquitos y observan a dos muchachos en la esquina y cuando se paran para ir a la casa se percatan que ya tenían a los muchachos encima apuntándolos al frente de la casa, lo apuntaron, eso estaba oscuro y había un poco de matas, a mi me quitan el teléfono que lo tenia entre los senos, nos estaban revisando y nos apuntaron y nos preguntaron de donde éramos y el le dijo yo vivo aquí y una de las personas le disparó y salieron corriendo, ella sale corriendo busca ayuda y posteriormente se va para su casa, ciudadana juez posteriormente en fecha 30 de Abril del presente año 2013, se presentó el investigador Luis Beltrán Sotillo Hernández, quien realizó las primeras investigaciones, manifestó sobre el sitio del suceso y de la inspección al cadáver donde señalan a guate pollo y platanito como autores del hecho, posteriormente en fecha 23 de mayo se presentó el inspector Flores quien manifestó que la ciudadana Marienma José Reyes, indicó a la comisión policial en entrevista realizada que quien lo mató fue platanito y guate e pollo, ciudadana juez la representación fiscal el día del inicio del presente debate manifestó que traería cada una de las pruebas promovidas y efectivamente se trajeron a todos los funcionarios expertos y la testigo presencial y en virtud de la declaración de la testigo presencial del hecho esta representación fiscal solicita la absolutoria, por cuanto lo declarado por el padre de la victima Ángel Luís Márquez Araguache y la testigo Mariamni José Reyes Moreno, los exculpan de ello, solicito igualmente se envíe una copia certificada del acta de fecha 08-11-2012 y del acta de entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ambas donde declara la victima Mariany José Reyes Moreno y le sea enviada la Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que se abran las respectivas averiguaciones.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expone sus alegatos conclusivos: Una vez escuchada la solicitud realizada por el representante de la vindicta publica considera esta defensa que la misma esta ajustada a derecho, pues efectivamente la testigo presencial del hecho Mariani José Reyes Moreno, no señala a los acusados como autores ni participes de los hechos que dieron origen al presente asunto, asimismo el padre de la victima señaló claramente tener conocimiento de quien es el autor y que esa responsabilidad no recaía en los acusados, pues estos no fueron quiénes le quitaron la vida a su hijo, de igual forma este tribunal a pesar de hacer todas las diligencias pertinentes en cuanto a la notificación de los medios de pruebas agotando inclusive la fuerza publica no solo a través de la policía del estado si no a través de la Guardia Nacional, no le fue posible traer a los medios de prueba restantes, viéndose el fiscal del Ministerio Público, en la necesidad de prescindir de ellas haciendo del conocimiento del tribunal que varios de los funcionarios cuya declaración fue solicitada como medio de prueba actualmente no se encuentran adscritos a esta jurisdicción derivándose de ellos su imposibilidad de comparecencia no pudiéndose entonces romperse el principio de presunción de inocencia que asiste a mi defendido, por lo que ésta defensa ratifica la solicitud de sentencia absolutoria a favor de mis defendidos, previamente realizada por el Ministerio Público y por ende se materialice sus libertades desde esta misma sala de audiencias.

Se deja constancia que las partes NO hacen uso de su derecho a réplica y contrarréplica.

Se le cede el derecho de palabra a la Representación de la victima, quien expone: Yo lo que quiero es que la muerte de mi hijo no quede impune.
Acto seguido se impone a los acusados del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes a viva voz y sin apremio, dijeron ser y llamarse Eduardo Rafael Hernández Rodríguez y Héctor David Benítez Fuentes, manifestaron cada uno por separado: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

DEL EXAMEN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

Este Tribunal Unipersonal, recibió en juicio las pruebas que seguidamente se detallan con indicación del valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, actuando conforme a las reglas pautadas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la sana crítica.

De la declaración de los expertos:

Compareció el experto RODOLFO ANTONIO ALZOLAR, titular de la cedula de identidad Nº 11.833.602, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, de profesión T.S.U en Química Aplicada, quien declara: El día Tres (3) de marzo del 2011, mediante memorandum emanado de la Sub Delegación Cumaná, se me ordenó realizar experticia en búsqueda de Iones Oxidantes, nitratos y nitritos en la superficie de las evidencias que a continuación se detallan; Primero: Un pantalón tipo Jeans, confeccionado en fibras naturales, de color negro, talla 32, etiqueta identificativas en la parte posterior interna donde se lee Legis Staugs, mecanismo de cierre constituido por cremallera y botón metálico con sus respectivo ojal, presenta cinco bolsillos, tres en parte anterior y dos en la parte posterior, Segunda: Una chemise confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color vino tinto, talla M, etiqueta identificativas en la porte posterior interna donde se lee TOMMY HILFIGER, las misma se encontraban en regular estado de uso y conservación y presentaban signos de suciedad, una vez realizado el respectivo peritaje se llegó a la conclusión, Primero: Positivo para la prenda de vestir N° 01, pantalón y Segundo: Interferencia para la prenda de vestir N° 02, Chemise Es todo. Acto seguido pasa a interrogar la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿Cuerpo a que pertenece? CICPC. ¿Años de servicio? 6 años. ¿Cargo? Experto de laboratorio Área de química. ¿Como adquirió los conocimientos para realizar la experticia? Debido a la carrera estudiada, cursos y pasantías realizadas en el Laboratorio Físico Químico de la Ciudad de Caracas. ¿A cuantas Piezas de interés criminalístico usted ele hizo esa experticia? Para el caso que nos atañe, dos Piezas. ¿Esa pieza sabe a quien le pertenece? Por lo general cuando se le retira una pieza o llamada evidencia se deja un registro pormenorizados de las personas desde las cuales salió la evidencia y por las cuales fueron pasando hasta mi persona, pero como lo estipulé anteriormente les estoy dando respuesta al memorandum emanado de la Sub Delegación y si este no presenta los nombres y de los ciudadanos a los que les fueron colectadas dichas evidencias, no lo dejo registrados en mi informe pericial. ¿No conoce? No. ¿Cual es la finalidad de la experticia? Determinar la presencia o no de Iones Oxidantes, los cuales se forman de la deflagración de la pólvora producida por un arma de fuego mediante técnicas de orientación y certeza. ¿Cuales fueron esas técnicas empleadas? La prueba de orientación es conocida con el nombre de Lunge, la cual consiste como su nombre lo indica en orientar donde se va a realizar la técnica de certeza mejor conocida como Wolter ¿Que determinó de esas experticias realizadas a la evidencias? Al realizar primero la técnica de orientación arrojó como resultado positivo para las dos evidencias, posteriormente le es aplicada la técnica de certeza en donde resulta positivo para la pieza Nº 01 pantalón e interferencia para pieza N° 02 chemise, esto posiblemente debido a la decoloración de la prenda de vestir. Es todo Acto seguido pasa a interrogar la Defensora Pública, quien lo hace de la siguiente forma. No tiene preguntas, es todo. Acto seguido la juez profesional interroga de la siguiente manera: ¿El resultado positivo que arroja la prenda de vestir pantalón quiere decir que había evidencias de pólvora en la misma? Una vez producto el impacto la pólvora se deflagra y ya no estaremos en presencia de la pólvora como tal esto es, debido a que paso de una composición inicial es decir Iones Nitrato a Iones Nitritos. ¿Este caso se convirtió en que? En Iones Nitritos en el pantalón. ¿Las evidencias se manejan de manera independiente o siguen alguna enumeración? Se le da una sola numeración para un denominado registro de Cadena de Custodia que es lo que garantiza la legitimidad de la evidencia procesarse.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto, por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, contribuyendo con ello a determinar la presencia de iones oxidantes, nitratos y nitritos, componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en las dos prendas de vestir objeto de estudio.

Compareció la experta MILOWANNY JOSÉ GUEVARA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Titular de la Cédula de identidad Nº 12.663.048, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u Experta Adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, quien manifestó: Con relación a la experticia realizada por mi persona se trata de dos prendas de vestir a las que se les solicitó la determinación de los iones nitratos y nitritos. El objetivo de la experticia es determinar la presencia de los iones nitratos y nitritos que son componentes características de la deflagración de la pólvora. Me remiten dos prendas de vestir, una franela azul con etiqueta identificativa Betoven, talla m, que presenta signos de suciedad y en regular estado de uso y un pantalón largo con etiqueta identificativa jordache, talla 32, con material terroso, signos de suciedad y regular estado de uso. A ser analizadas se obtuvo resultado positivo en ambas prendas de vestir, es decir, en ambas prendas se determinaron iones nitritos y nitratos componentes características de la deflagración de la pólvora. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuerpo policial al que pertenece? Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Rango? Sub inspector. ¿Cuántas experticias realizó? Hasta ahorita una. ¿Función de esa experticia? Su fin es para determinar los iones nitritos y nitratos y en este caso previo análisis se determinó la presencia de los iones nitritos y nitratos en ambas prendas. ¿Describa las evidencias? Una franela azul con etiqueta identificativa Betoven, talla m, que presenta signos de suciedad y en regular estado de uso y un pantalón largo con etiqueta identificativa jordache, talla 32, con material terroso, signos de suciedad y regular estado de uso. ¿Conclusión? Se determinó la presencia de los iones nitritos y nitratos en ambas prendas. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo usted señala que realizó experticia a dos prendas de vestir sabe a quien pertenecían esas prendas? Por lo general en el memorandum donde solicitan la experticia se colocan. ¿En este caso? Si no lo coloco en la experticia es por que no se me indicó en memorando. ¿Las prendas de vestir presentaban signos de violencias? No, estaban en regular estado de uso. ¿Esas conclusiones las considera usted como de orientación o de certeza? Estas son pruebas de certeza. ¿Ambas prendas presentaron iones de nitrito y nitratos? Si. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta experta, por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, contribuyendo con ello a determinar la presencia de iones oxidantes, nitratos y nitritos, componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en las dos prendas de vestir objeto de la experticia, sin embargo precisa ser adminiculada con otra prueba para determinar la procedencia de las prendas de vetir.

Compareció la experto GLADYS DEL CARMEN DA SILVA REYES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Titular de la Cédula de identidad Nº 13.052.983, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Bioanalista, Experta del Área Biológica adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: Fui designada a realizar peritaje por solicitud de memorandum en donde se me solicita realizar peritaje hematológico a dos segmentos de gasa, uno colectado en el sitio del suceso y otro al cadáver de Ángel David Márquez Serrano. Se hizo la prueba de orientación a través de la reacción Kastle Meyer arrojando resultado positivo, se realizaron métodos de certeza para la investigación de la naturaleza Hemática con el método Teichman dando resultado positivo, para la determinación de la especie con el método Smar Test se obtuvo resultado positivo, para la determinación del grupo sanguíneo a través de la investigación de aglutinógenos por el método de absorción elusión se determinó la ausencia de aglutinógenos A y B, como conclusión tenemos que con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido se tiene que la sustancia de aspecto pardo rojizo colectadas una al cadáver de Ángel David Márquez Serrano y otra al sitio del suceso, son de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo O. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuerpo policial al que pertenece? Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Rango? Inspectora. ¿Finalidad de su experticia? Demostrar si la sustancia presente en los segmentos de gasa es sangre, si es tipo humana y el grupo sanguíneo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿Le señalan a quien pertenecía la colección de los segmentos de gasa? Si uno al sitio del suceso y otro al cadáver Ángel David Márquez Serrano. ¿Ambos corresponden al mismo tipo de sangre? Si. ¿Si pudo determinar si se trataba de la misma persona? Si hubiera podido con una prueba de ADN.. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta experta, por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, contribuyendo con ello a determinar que la sustancia colectada era efectivamente sustancia hemática del tipo humana y del tipo sanguíneo “O”.

Compareció la experta ALCIRA ESTELA ZARAGOZA RODRÍGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 9.973.692, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Anatomopatólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: En febrero 2011 se recibe cadáver masculino en la morgue del hospital que presenta un orificio por la entrada confluente de proyectiles de arma de fuego de proyectiles múltiples, localizado en el lado derecho de la cara posterior del cuello con 6 orificios satélites dispuestos en una rosa de dispersión que mide 6 cm, de diámetro, 3 orificios de salida en la región parótida izquierda. Se localizan y extraen 2 postas de plomo y un taco de plástico en el espesor de la musculatura de la región cervical/paravertebral izquierda. Producen fractura de vértebras C3-C$, hemorragia en el conducto medular. Trayectoria de atrás hacia delante de derecha a izquierda. Como causa de la muerte tenemos traumatismo raquimedular cervical, debido a paso de proyectiles de arma de fuego por el cuello. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuerpo policial al que pertenece? Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Años de servicio? 6. ¿Cuándo ingresó el cadáver, el disparo fue por la espalda? Si, en la parte posterior del cuello. ¿Que distancia? Por la localización y roza de dispersión más de un metro y hasta cinco metros máximo. ¿Solo esas heridas? Si. Es todo. Se deja constancia que ni la Defensora Pública, ni la Juez Profesional no interroga a la Experta.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta experta, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, contribuyendo con ello a determinar la causa de la muerte de la víctima por traumatismo raquimedular cervical, debido a paso de proyectiles de arma de fuegote proyectil múltiple por el cuello.

Compareció el experto TOMAS AQUINO BERMÚDEZ PÉREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº 11.827.162, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, con rango de Inspector y Experto en el Área de Trayectoria Balística, quien manifestó: En abril de 2011 fui comisionado para realizar experticia de trayectoria balística en el Barrio Brasil, sector 2, cercano a la calle 11, logrando constatar que el sitio del suceso era abierto, de libre acceso peatonal, correspondiente a un área que funge como plaza ubicada en la dirección antes mencionada. Logrando precisar en la presente causa había una persona fallecida por herida de arma de fuego de proyectiles múltiples, la misma presentaba la herida hacia la zona posterior lado derecho del cuello, así mismo se vio la presencia del taco lo que me permitió inferir un índice de proximidad de próximo contacto y la trayectoria de los proyectiles con respecto a la victima eran de atrás a adelante y de izquierda a derecha, precisando que el tirador al momento de efectuar el disparo se encontraba hacia la zona posterior derecha de la victima. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Donde realizó la experticia? Me tuve que trasladar al sitio donde ocurrieron los hechos, la dirección está claramente establecida en el expediente y de hecho si mi memoria no me falla creo que la victima vivía adyacente al lugar donde fallece y luego me trasladé al despacho donde se recaban las otras actuaciones necesarias y luego tipee mi experticia. ¿El disparo fue a corta o larga distancia? Por las características de la herida y la presencia del taco que es uno de los elementos que conforman el cartucho de proyectiles múltiples que es lo que ayuda a propulsar los perdigones a través del cañón y por ser generalmente de plástico, su recorrido después que abandona la boca del cañón es relativamente corto y la presencia del taco en la herida de la victima me permite inferir que el disparo fue inferior a metro y medio de distancia, es una distancia relativamente corta, es decir, a próximo contacto. ¿La victima en relación con el tirador estaba de pies o sentada? No lo puedo precisar, pero puedo decir que la victima estaba de espalda al tirador al momento de efectuarse el disparo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿Podría señalar cuantas experticias realizo usted? Yo suscribo una pero, estuve presente en el levantamiento planimétrico y en las experticias químicas pero yo no la suscribo. ¿La experticia que usted suscribe a que fue practicada? La trayectoria balística se aplica al sitio y al cadáver y cualquier otro elemento que considere el experto puesta estar involucrado. ¿Que consideró necesario plasmar en la experticia? Las características de las heridas, la trayectoria del proyectil desde que abandona el cañón, las condiciones del sitio del suceso, el protocolo de autopsia y en función de todas esas actuaciones yo realizo mis conclusiones. ¿Tiene conocimiento de cuando ocurrieron los hechos que dieron origen a la causa? 28/02/2011, yo suscribo la experticia el 07/04/2011. ¿Recuerdas el día que fue al sitio? 07/04/2011. ¿Cuándo tuvo la información de los datos de las heridas del cadáver? Yo tengo esa información del protocolo de autopsia que suscribe el forense. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿De lo que ha manifestado para la realización de la experticia siempre requiere de otras informaciones que le aportan otras áreas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Nosotros trabajamos con la trilogía, la trayectoria balística necesita la inspección del sitio del cadáver y el protocolo de autopsia dependiendo del caso y su complejidad puedo apoyarme en otras experticias lo cual queda a criterio del experto. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, contribuyendo con ello a determinar las características del sitio del suceso, las circunstancias en que se produce la trayectoria de los disparos que impactaron en la humanidad de la victima lo que resulta conteste con la declaración de la experta Alcira Zaragoza que determinó la causa de muerte de la victima.

De la declaración de los Funcionarios:

Compareció el funcionario HENISE RAMÓN GALANTÓN SERRANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 16.703.590, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio agente de investigaciones adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: En el mes de marzo del año 2011, encontrándome en labores de servicio realizando recorrido con el detective Kiberch Arenas y Roberto Ramírez, cuando íbamos por la avenida Carúpano a la altura del IPASME, el Funcionario detective Kiberch Arenas opta por decirnos que le diéramos la voz de alto a dos sujetos con actitud sospechosa que se encontraban en dicho lugar, por lo que se les dio la voz de alto y al realizarles la revisión corporal a dichos sujetos, no se les incautó ninguna evidencia de interés criminalístico. Paralelo a esto el detective Kiberch Arenas optó por verificar los datos de los ciudadanos ante el sistema SIIPOL y ONIDEX, luego de una breve espera manifestó que dichos sujetos se encontraban solicitados por el delito de homicidio, por lo que se procedió a aprehenderlos, poniéndolos al tanto de sus derechos y trasladándoos hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Es todo. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no interroga. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿Quién comandaba ese patrullaje? Detective Kiberch Arenas. ¿Normalmente cual es el perímetro en que ustedes laboran? Toda la ciudad. ¿Usted conjuntamente con Kiberch Arenas y Roberto Ramírez realizaron alguna actuación con respecto a ese procedimiento? Desconozco en cuanto a los otros Funcionarios. ¿Usted realizó otras actuaciones? Mi función era de apoyo táctico de la brigada de respuesta inmediata. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este funcionario, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, contribuyendo con ello a determinar las circunstancias en que se produce la aprehensión de los acusados.

Compareció el funcionario LUIS BELTRAN SOTILLO HERNÁNDEZ, de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.417.287, adscrito al CICPC, Área de Investigación Penal del CICPC Cumaná, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien impuesto de las generales de Ley, previo juramento de Ley manifestó: “El día 27/02/2011 me encontraba en la oficialía de guardia del CICPC Cumaná, se recibe llamada radiofónica del centralista de guardia del IAPES informando sobre el ingreso de una persona, masculino sin signos vitales proveniente de Brasil, me constituyo en comisión con el funcionario Pedro Díaz que es el técnico y nos trasladamos al nosocomio principal de esta ciudad, una vez allí constatamos la información pasada por el IAPES y ubicamos en el área de la morgue a una persona de sexo masculino sin signos vitales, presentando unas heridas en la región del cuello lateral izquierdo y en la nuca, después de hacer estas primeras diligencias sostuvimos entrevistas con el padre del occiso, quien nos aporta los datos filiatorios del occiso, seguidamente éste ciudadano nos manifiesta la dirección donde habían ocurrido los hechos, le indicamos que nos acompañara al sitio y una vez allí en Brasil, sector 2, nos señala dónde se suscitaron los hechos y se acuerda inmediatamente realizar la inspección técnica, logrando apreciar una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, por lo que se colecta con gasa una muestra de la misma para someterla a experticia. En el sitio del suceso los familiares del occiso nos manifiestan de forma espontánea que el occiso para el momento de esos hechos se encontraba con una adolescente que era su pareja sentimental y nos aportan la dirección donde podía ser ubicada la misma, a continuación nos trasladamos a Brasil no recuerdo la dirección exacta y logramos ubicar a la adolescente, quien nos manifestó que encontrándose con el occiso llegan dos sujetos portando arma de fuego quienes los abordan y lo someten con el arma preguntándole si eran del sector manifestando el occiso que era de allí mismo por lo que después los sujetos lo revisaron y lo despojan de su teléfono celular y accionan el arma de fuego contra el interfecto, una vez escuchada la declaración de la adolescente en cuestión retornamos al despacho a fin de tomar las entrevistas pertinentes. El fiscal del ministerio público, le interroga: ¿Cuerpo al que pertenece? CICPC soy detective jefe, con 9 años de servicio. ¿Cual fue su función en la causa? Como investigador, al inicio de la investigación obtuve información a través de llamada telefónica del centralista de guardia del IAPES, trabajé en compañía de Pedro Díaz y mi persona. ¿Usted hace la inspección al cadáver? Si, estuve allí presente y en la del sitio del suceso, al cadáver le encontramos una herida en la región del cuello y en la nuca por proyectil múltiple. ¿Podría indicar en detalles como es el sitio del suceso? Un sitio abierto, es una plaza en la cual funciona un estacionamiento, bancos de cemento y residencias alrededor y frente al banco donde se encontraba el occiso el residía. ¿Allí había cerca un matorral? Si, había plantas altas. ¿Usted determinó en su investigación cuál es la persona que andaba con el occiso ese día? Aparentemente una adolescente que era su pareja sentimental. ¿Ella estuvo presente en los momentos de los disparos? Si, de hecho ella relata que los sujetos llegan caminando, someten al occiso, lo revisan le quitan el teléfono y le disparan y le preguntan antes si eran del sector. ¿Ella le indicó a usted si pudo observar las personas que dispararon? Dio unas características, piel trigueña, uno piel blanca altura 1,75 promedio. ¿Cuántas entrevistas realizó usted en esta causa? Para el momento solo la entrevista a la adolescente a partir de allí la comisión contra homicidio siguió, yo sostuve entrevista verbal con el padre del occiso y con la adolescente. ¿El padre le aportó detalles de la muerte de su hijo? Para el momento no, solo que escuchó una detonación y cuando sale ve a su hijo. ¿Usted en las actas menciona unos apodos platanito y guate pollo, los logran identificar por nombres? Si, se identifican y se relacionan con el delito por una segunda entrevista hecha a la adolescente. ¿Que dijo esa adolescente en la segunda entrevista, que hace identificar a estos sujetos con nombres? El defensor objeta la pregunta y señala que el funcionario solo menciona que hizo una sola entrevista con la joven, la interrogante es impertinente, de conformidad con el artículo 339 del COPP. La Juez declara con lugar la objeción planteada. Continúa el interrogatorio ¿Cuántas veces entrevistó usted a la muchacha? Una sola vez. ¿Usted practicó la detención de estos ciudadanos? Yo no, desconozco quien lo hizo. ¿Usted logró determinar que hubiera otro testigo del hecho? No, solo la adolescente. La defensa, le interroga: ¿En esa labor de investigación de identificar a esas personas mencionadas por los apodos usted participó? No, eso le corresponde a la brigada contra homicidio, yo solo me encargué de las primeras diligencias urgentes y necesarias, Kiberch Arenas y Cesar Flores siguieron la investigación. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este funcionario, por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, contribuyendo con ello a determinar la forma como se inicia el procedimiento las circunstancias en que acude al sitio del suceso, la inspección del cadáver de la victima, la colección de evidencias de interés criminalístico en el sitio del suceso, y la información referencial que expone haber obtenido en su condición de investigador de parte de una testigo presencial sobre las circunstancias en que ocurren los hechos y de sus presuntos autores, sin embargo en cuanto a la determinación de la responsabilidad de los acusados con los hechos precisa ser adminiculada con otras pruebas.

Compareció el funcionario CÉSAR FLORES, quien en calidad de investigador y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.461.295, de profesión u oficio investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: “El día 01-03-11, en horas de la tarde me trasladé en compañía de Kiberg Arenas hacia la Urbanización Brasil Sur, con la finalidad de ubicar e identificar a dos personas mencionadas como “Platanito” y “Guate Pollo”, quienes estaban siendo investigados por el homicidio del ciudadano Ángel Márquez, hecho ocurrido en el sector 2, de la Urbanización Brasil, cuando el hoy occiso quien se encontraba en compañía de su novia en una plaza cercana a su casa como a las 11:30 de la noche el día 27-02-2011. Una vez en la Urbanización Brasil Sur, luego de varias pesquisas ubicamos la vivienda de la persona mencionada como “Platanito”, donde nos apersonamos y previa identificación como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fuimos atendido por la progenitora del mismo, quien manifestó que su hijo no se encontraba para el momento, fue identificado plenamente y el día 02-03-2011, en horas de la noche volví a la Urbanización Brasil Sur, en compañía del detective Kiberch Arenas con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano mencionado como “Guate Pollo”, luego de varias investigaciones de campo, personas que no se quisieron identificar nos señalaron la vivienda de esta persona, nos apersonamos y fuimos atendidos por la madre de ese ciudadano, manifestando que el mismo se encontraba en su casa, por lo que se le solicitó la colaboración de que acompañara a al comisión hasta el Despacho a fin de hacerle el control interno; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuántos años de servicio tiene? 17 años. ¿Cuál fue su función? Prestar la colaboración al detective Kiberch Arenas que tenía asignada la investigación. ¿Qué pudo determinar en el hecho? Hubo dos personas que se entrevistaron, de hecho la novia del occiso que estaba en el sitio manifestó en el Despacho que la persona que dio muerte a su novio y la despojó de su teléfono celular eran conocidas como “Platanito” y “Guate Pollo” y también estaba el señor Félix que oyó el disparo y vio a estas personas corriendo con la escopeta en mano. ¿Quién le indicó los apodos de las personas como los autores del hecho? La novia del occiso y una persona de nombre Félix. ¿Podría indicar el nombre de Guate Pollo? Héctor Benítez. ¿Y Platanito? Eduardo Hernández. ¿Puede identificar a las personas? Se que Guate Pollo era la persona alta y blanca. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Mariana Antón, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Quién toma las declaraciones a los testigos que menciono? Kiberch Arenas. ¿Usted estuvo presente al momento de la toma de declaraciones? A la señora cuando declaró y al otro testigo que los vio corriendo. ¿Lograron incautar algún objeto de interés criminalístico? No recuerdo. ¿Tuvo conocimiento de alguna otra actuación de otro funcionario? La que hizo Kiberch Arenas, también oí algo de la declaración del papá. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal otorga valor de indicio a la declaración de este funcionario, por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, contribuyendo con ello a determinar las circunstancias en que se produce la detención de un sujeto apodado Guate Pollo, cuyo nombre es Héctor Benítez por encontrarse presuntamente vinculado con los hechos, en virtud de haber oído la declaración de la testigo presencial que lo señaló, sin embargo en cuanto a la determinación de la responsabilidad de los acusados con los hechos precisa ser adminiculada con otras pruebas.

De la declaración de los Testigos:

Compareció el Testigo ÁNGEL LUIS MÁRQUEZ ARAGUACHE, de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.359.118, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio obrero, quien impuesto de las generales de ley presta juramento y expone: Los que mataron al hijo mío andan por la calle bien tranquilos, ellos que están aquí no mataron a mi hijo, eso es lo que yo sé, ese señor que mató a mi hijo lo agarramos preso con mi hermano guardia y lo llevamos a PTJ y ellos nos dijeron que no que ese caso ya estaba cerrado que estaban dos muchachos implicados. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal 3 del Ministerio Público ABG EDGAR RANGEL quien le interroga en la forma siguiente: ¿Usted es el padre de la victima? Si. ¿Como sabe usted que estos ciudadanos no fueron los que dieron muerte a su hijo? Uno vive en el barrio y empieza investigar y uno se da cuenta quién fue, me dijeron fue Rey y un tal Danielito y ese que lo mató anda perdido, se que es del barrio. ¿En que fecha ocurrieron esos hechos en que mataron a su hijo? No recuerdo, fue hace como dos años, como a las 10 de la anoche. ¿Usted estaba presente? No, pero eso fue cerquita de la casa. ¿Usted fue citado al CICPC? Si, dije allí que lo habían matado. ¿A quien usted acusó? A nadie, no sabía quién lo había matado para ese momento. ¿Su hijo tenia enemigos? No, él era estudiante, a él lo matan por la muchacha, ellos se hacen novios en el matine el viernes y la muchacha era novia del que lo mató, ellos se fueron para la placita del frente a pelar pava y le dieron el tiro y lo dejaron allí, ella se fue, ella no nos dijo nada, ella se fue, un vecino es el que me dice mataron a tu hijo, el trabajaba en el IUT, el tomaba fotos y hacía afiches, no tenía enemigos. ¿Que persona le indico usted quien mato a su hijo? Su cuñado, amistades, lo vieron cuando iba con la escopeta y con el celular. ¿Recuerdas algún nombre se esas personas que le indicaron eso? No. La defensa le interroga: ¿Usted vivía con su hijo? Si. ¿Como era la relación con su hijo? Bien. ¿Usted señala que ustedes detuvieron al presunto autor de los hechos? Claro. ¿Con respecto a esa persona usted acudió a la policía a un reconocimiento? Lo agarramos en la noche, lo llevamos a PTJ y le dije él mató a mi hijo, que el caso estaba cerrado que por la prueba balística y los hechos eran fulano y fulano, lo conseguimos en un rancho lleno de comida. ¿Ese reconocimiento que usted señala donde se hizo en la policía o en la PTJ? En la PTJ. ¿Usted acudió en la policía a un reconocimiento? Si. ¿Esa vez usted pudo identificar entre las personas que le pusieron a su vista al autor de la muerte de su hijo? No lo vi allí. ¿Usted espera algo de la celebración de este juicio? Yo lo que quiero es que agarren al que lo mató. ¿La persona que usted señala que mató a su hijo esta en esta sala de audiencias? No. ¿De ver las personas que mataron a su hijo usted los reconocería? Claro. ¿Cuando usted dice lo agarramos y lo llevamos a PTJ cuantas personas participaron en esa detención? Como 10 personas. ¿Todas esas personas acudieron al CICPC con usted? Si. ¿Que edad tenia su hijo cuando falleció? 18 años. ¿Anteriormente su hijo había tenido algún problema? Ninguno, con nadie. La juez le interroga: ¿Usted presenció el momento cuando a su hijo le disparan? No, escuché los tiros pero pensaba que eran fosforitos. ¿Quien le avisa? Unos vecinos. ¿Sabe quien estaba allí con su hijo? Ella se llama Mariannis José. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal otorga valor de indicio a la declaración de este testigo, que si bien señala que los acusados no fueron las personas que le dieron muerte a su hijo, no fue testigo presencial de los hechos.

Compareció la Testigo MARIANNY JOSÉ REYES MORENO, titular de la cedula de identidad N° 24.401.286, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, profesión Estudiante, quien declara: Nosotros estábamos en una fiesta yo y Ángel David cuando terminó el matinée nosotros no veníamos, íbamos para su casa, nos sentamos en unos banquitos, allí estábamos conversando y cuando nos paramos vimos a dos muchachos en la esquina, cuando nos paramos para caminar hacia su casa y cuando nos percatamos ya los teníamos encima apuntando en frente de su casa, ellos nos apuntaron eso estaba todo oscuro y había un poco de matas, uno de ellos me quitó el teléfono que lo tenia entre los senos, nos estaban revisando después a él lo estaban apuntando y le preguntaron de donde tu eres Ángel David y el le dijo yo vivo allí y una de las personas le disparó y salieron corriendo, se fueron, estaba un señor que lo habían dejado allí en la carretera, yo salgo corriendo hacia el señor y le digo que dispararon a Ángel David, el señor le toma el pulso y los faciales de Ángel David se me viene encima a mi y yo me vine para mi casa. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar a la testigo la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿Recuerda el día y hora que ocurrieron los hechos? 28/02 a las 11.00, p.m. ¿Sitio en donde ocurrieron los hechos? Se que es el sector III de Brasil. ¿No sabes la Calle? No. ¿Usted conoció a la victima aquel día: empezamos a salir los últimos días de diciembre. ¿Que tiempo tenia de relación? Tres meses Aproximadamente. ¿Cuando ocurre usted estaba al lado? Si. ¿Cuando lo amenazan con armas de fuego? Si. ¿Los observo? No lo puede ver por que eso estaba ocurro y por lo nervios, yo tengo la mirada fija hacia la carretera para que el señor hiciera algo o nos vieran. ¿La persona que te quita el teléfono a que distancia está de usted? Al lado mío. ¿No viste al otro? El estaba al lado mío y otro estaba en todo el frente. ¿Fue al CICPC y lo entrevistaron? Si, me enseñaron unas fotos y como yo nunca había pasado por eso yo dije que eran esos. ¿Usted fue coaccionada? Si por que ellos me dijeron que si no decía me iba a meter presa y yo decía que no. ¿Que tipo de arma tenia el que le disparó a tu novio? Ellos llegaron apuntando con una escopeta. ¿Larga o corta? Corta, el que apunto estaba metido dentro de la matas. ¿Que matas? Las que están dentro de su casa. ¿Que hiciste en ese momento? Yo salí corriendo para el señor que lo había dejado del trabajo y el señor le estaba tomando el pulso. ¿En donde le dispararon? Por el cuello. ¿Tuvo novio antes de estas personas? Si era una policía. ¿Como se llamaba? JIMMY MEJIAS. ¿Cuando terminó la relación? Desde cuando. ¿Era muy celoso? No, no dure mucho tiempo con el. ¿Ellos no manifestaron mas nada? Ellos solo dijeron párense allí, eso fue tan rápido le preguntaron en donde vivía y le disparan. ¿Hacia donde corrieron? Hacia el Caño. ¿El que estaba al lado tuyo? Yo si puedo decir que el era mas bajito que yo. ¿El color de la piel? No lo identifique. ¿El que disparo no viste el tamaño? El era alto, yo lo vi en la esquina y es que lo identifico que era un alto y pequeño. ¿Usted vio el papá de su novio? Todos ellos salieron, yo me fui para mi casa y la tía de él me echaron encima y yo pensé que me iban hacer algo y me fui. ¿Los que cometieron el hecho salieron corriendo? Si. ¿Ello los vieron? No. Es todo Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Defensora Pública, quien lo hace de la siguiente forma. ¿Acudiste a la policía a realizar algún tipo de reconocimiento? Si los familiares para que dijeron que fueron ellos, por que si no te vamos a quemar la casa. ¿Acudiste a la policía? Si. ¿Entre las personas que te pusieron a la vista pudiste reconocer? Uno de los policías me llevó a la casa foto. ¿Pudiste identificar a través de ese vidrio lo que Impactaron en contra de Ángel David? No. ¿Además de usted hay otras personas que pudieron ver? A su papá le dijeron que los vieron. ¿El señor pudo observar que le habían disparado? No. ¿Sabes el nombre del señor? No, parece como paramédico. ¿A que distancia en donde cae Ángel David se encontraba el señor? Ángel David cae y el señor estaba como en la esquina. ¿Pudiste apreciar si esos dos sujetos se encontraban por allí? Ya no estaban. ¿El sitio en donde ocurrió la muerte es muy transitado a esas horas? No, el sábado había gente pero el domingo no había nadie. ¿Pudiste ver las características del otro? El que tenía al frente lo pude ver que era alto, yo lo identifique cuando veníamos caminando. ¿Recuerdas alguna otras características de esos sujetos? No recuerdo, como le dije que yo tenía la mirada para otra parte. ¿El papá de Ángel David te dijo que señalara algún sujeto? El papá no la cuñada, fueron que dieron las descripciones que tenía una camisa roja. ¿Algunas de esas características que recuerda coincide con las personas que están siendo acusadas? No por que el chiquito era como el tamaño mío, es todo. Acto seguido la juez profesional interroga al testigo de la siguiente manera: ¿El sitio es una calle? Es una plaza. ¿Queda delante de la casa de la persona fallecida? Al lado. ¿Los árboles quedan? En frente de la Casa. ¿Es un jardín de la casa o es la placita? Yo digo que es de la placita, son unas matas altas gorditas, pero todo eso es lleno de mata. ¿El lugar en donde estaba la persona que llega en la camioneta estaba iluminado? Si. ¿Era una esquina o parte de vía? Parte de la vía. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta declaración toda vez que contribuye a determinar las circunstancias en que ocurren los hechos, sin embargo nada aporta en cuanto a demostrar la participación de los acusados en los hechos, antes por el contrario la descripción que da de estos por el principio de inmediación estima esta juzgadora que no se corresponde con la de los acusados.

De conformidad con lo pautado en el artículo 341 Del código Orgánico Procesal se incorporo por su lectura:

1.- Inspección 379 de fecha 28/02/2011, realizada por los funcionarios Pedro Díaz y Luis Sotillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 4 de la primera pieza.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental en razón de haber comparecido a deponer sobre su actuación, uno de los funcionarios que la practicó.

2- Inspección 380 de fecha 28/02/2011, realizada por los funcionarios Pedro Díaz y Luis Sotillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 5 de la primera pieza.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental en razón de haber comparecido a deponer sobre su actuación, uno de los funcionarios que la practicó.

3.- Informe Pericial N° 9700-263-0546-ALQ-021-11, de fecha 09/03/2011, a los fines de determinar la presencia de iones oxidantes. (Nitritos y Nitratos), realizada por la funcionaria TSU. MILOWANNY GUEVARA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 118 de la primera pieza.

Este Tribunal le concede valor probatorio a esta documental por haber acudido a juicio la experta que la practicó a deponer sobre la misma, confirmando lo explanado en la documental.

4.-Experticia Hematológica, N° 9700-263-0514-BIO-055-11, de fecha 17-03-2011, realizada por el funcionario Lcda. GLADYS DA SILVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 119 de la primera pieza.

Este Tribunal le concede valor probatorio a esta documental por haber acudido a juicio la experta que la practicó a deponer sobre la misma, confirmando lo explanado en la documental.

5.- Certificado de defunción de quien en vida respondiera al nombre de Ángel David Márquez Serrano, el cual riela inserto al folio 22 de la primera pieza del presente asunto penal.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental en razón de que con la misma se confirma la muerte de la victima de autos.

6.-Experticia de reconocimiento legal N° 123 de fecha 02/03/2011 suscrita por el Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, Pedro Díaz, el cual cursa inserto al folio 27 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal.

Este Tribunal no concede valor probatorio a esta documental en razón de no haber comparecido a deponer sobre su actuación, el experto que la practico.


7.- Protocolo de Autopsia N° 162-885, de fecha 03-03-2011, realizado por la funcionaria ALCIRA ZARAGOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual riela al folio 43 de la primera pieza procesal.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental en razón de haber comparecido a deponer sobre su actuación, la experta que la practicó.

8.- Experticia de Trayectoria Balística N° 9700-263-0714-035-11, realizada por el funcionario TOMAS BERMUDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual riela en el folio 142 y vuelto de la primera pieza procesal.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental en razón de haber comparecido a deponer sobre su actuación, el experto que la practicó.

8.- Experticia de Iones Oxidantes Nitritos Y Nitratos N° 9700-263-0547-ALQ-020-11, suscrito por el Detective Rodolfo Alzolar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual riela al folio 148 y su vuelto.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental en razón de haber comparecido a deponer sobre su actuación, el experto que la practicó

Pruebas documentales exhibidas en Juicio:

1.- Exposiciones fotográficas del lugar del suceso, cursante al folio 6 de la pieza 01 del expediente.
2.- Exposiciones fotográficas del cadáver de la víctima, cursante al folio 7 de la pieza 01 del expediente.


Tales pruebas han servido para ilustrar a las partes y a esta juzgadora sobre el sitio del suceso y la condición del cadáver de la victima.

Con base en lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal con la anuencia de las partes prescindió de los medios de pruebas personales faltantes, por haber agotado todas las diligencias necesarias para lograr su comparecencia resultando infructuosas tales diligencias

DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Así las cosas considera este Tribunal Unipersonal que los hechos demostrados durante el debate son los siguientes: En fecha 28 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 11:30 p.m., cuando los ciudadanos MARIANNY REYES y ÁNGEL DAVID MÁRQUEZ (OCCISO), se encontraban conversando en la Urbanización Brasil, Sector II de esta ciudad, en el momento que se presentaron dos personas de sexo masculino, no identificados; los cuales portaban armas de fuego, bajo amenaza de muerte los despojaron de sus pertenencias y disparan contra la humanidad de ÁNGEL DAVID MÁRQUEZ (OCCISO), en la cabeza, causándole un orificio por la entrada confluente de proyectiles de arma de fuego (proyectiles múltiples), localizado en el lado derecho de la cara posterior del cuello con seis orificios satélites dispuestos en una rosa de dispersión que mide 6 cms de diámetro, tres orificios de salida en la región parotidea izquierda; se localizan y extraen dos postas de plomo y un taco de plástico en el espesor la musculatura de la región cervical/paravertebral izquierda, se producen fractura de vértebras C3-C4, hemorragia en el conducto medular, trayectoria de atrás hacia delante, de derecha hacia izquierda; causa de la muerte: traumatismo raquimedular cervical, debido al paso de proyectiles de arma de fuego por el cuello.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en las audiencias del juicio oral y público, en particular de la valoración hecha de la declaración de la testigo presencial de los hechos Marianny Reyes, de la declaración del funcionario Luis Sotillo, de la declaración del experto anatomopatólogo forense Dra. Alcira Zaragoza con la cual se probó la causa de muerte de la victima por herida producida por arma de fuego, y de la declaración del experto en trayectoria balística Tomas Bermúdez, así como de la valoración de las correspondientes pruebas documentales de estos dos últimos expertos, que detalladamente fueron analizados y valorados de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con las pruebas analizadas quedó acreditada la existencia del delito de Homicidio, más sin embargo no se pudo establecer suficientemente la vinculación de los acusados con los hechos, mas allá de la referencia hecha por el funcionario Luis Sotillo, que no fue confirmada con la declaración de la testigo presencial de los hechos, lo que resulta claramente insuficiente para vincular a los acusados con tales hechos, ello por resultar insuficientes las pruebas aportadas a juicio.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público acusó al ciudadano EDUARDO RAFAEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el artículo 77 Ordinales 1º, 11º y 12º en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y al ciudadano HÉCTOR DAVID BENÍTEZ FUENTES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2 en relación con el 77 Ordinales 1º, 11º y 12º del Código Penal, en perjuicio de ÁNGEL DAVID MÁRQUEZ SERRANO (occiso).
Hecho el análisis que antecede, a criterio de este Tribunal con el análisis y valoración de las pruebas debatidas si bien logró demostrarse la existencia del hecho punible calificado por la representación fiscal no logró probarse en el debate la responsabilidad de los acusados EDUARDO RAFAEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y HÉCTOR DAVID BENÍTEZ FUENTES en los hechos por los cuales resultaron acusados y enjuiciados.
Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal acoge el criterio de la representación fiscal y de la defensa en cuanto a dictar sentencia absolutoria a favor de los acusados y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, declara a los acusados NO CULPABLES y se les ABSUELVE, al ciudadano EDUARDO RAFAEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.581.110, natural de Cumaná; nacido en fecha 16-03-91; de 19 años de edad; soltero; hijo de Judith Rodríguez y Rafael Boada Campos; de oficio obrero; residenciado en la Urbanización Brasil Sur, calle 03, casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre; de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el artículo 77 Ordinales 1º, 11º y 12º en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ÁNGEL DAVID MÁRQUEZ SERRANO (OCCISO); y al ciudadano HÉCTOR DAVID BENÍTEZ FUENTES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.626.436; nacido en fecha 02-07-92; de 18 años de edad; natural de Cumaná; soltero; de oficio obrero; hijo de Mercedes Fuentes y Héctor Ricardo Benítez González; residenciado en la Urbanización Brasil Sur, calle 01, casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre; de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2 en relación con el 77 Ordinales 1º, 11º y 12º del Código Penal; en perjuicio de ÁNGEL DAVID MÁRQUEZ SERRANO (OCCISO). Se acordó la libertad de los acusados desde la sede de este Circuito Judicial Penal, y se ordenó cesar toda medida de coerción personal que pesaba sobre estos ciudadanos.

En virtud de que la presente sentencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente, a los fines de garantizar el derecho de las partes se ordena librar boleta de notificación de la publicación del texto íntegro de la sentencia al Fiscal a la defensa y a la victima. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los siete (07) días del mes de julio de 2014.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALÍA WETTER