Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ELIS GREGORIO ANDRADEZ GUERRA, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.662.090, natural de Cumanacoa, estado civil casado, nacido en fecha 18-08-72, hijo de Juan Manuel Cedeño Andrades y Felicita Guerra, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en Cumanacoa, sector Colorado, casa s/n, cerca del Fortan de Barrancas, Municipio Montes, Estado Sucre; teléfono 0416-8843812 (personal) 0293-6444230 (de su casa); a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral segundo, concatenado con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano.....