REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 07 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002100
ASUNTO : RP01-P-2014-002100
AUTO FUNDADO QUE ACUERDA LA CONFISCIÓN DE BIENES
Por recibida las presentes actuaciones del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, a los fines de que se emita pronunciamiento en torno la confiscación sobre bienes incautados durante en el procedimiento de conformidad a lo pautado en los artículos 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 183 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto en el acto de audiencia preliminar realizado en fecha 03 de Junio del presente año, se dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra del ciudadano EMIR ENRIQUE COLÓN CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V 25.100.013, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149, concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; imponiéndole una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, obviando emitir pronunciamiento en cuanto a la confiscación sobre bienes incautados: un teléfono celular, elaborado en material sintético color gris y rojo, marca VETELCA, modelo VERGATARIO, serial 1140230300801440, con su respectiva batería, una tarjeta micro sd, de 4 gigas bites, y una tarjeta sim car, de línea MOVILNET .
Este Tribunal, Quinto de Primera Instancia Fase de Control, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la solicitud del Ministerio Público y a los fines de subsanar la omisión involuntaria, de conformidad a lo previsto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, 2, 26 y 257 del texto Fundamental Constitucional, acuerda la confiscación sobre los bienes incautados durante el procedimiento: un teléfono celular, elaborado en material sintético color gris y rojo, marca VETELCA, modelo VERGATARIO, serial 1140230300801440, con su respectiva batería, una tarjeta micro sd, de 4 gigas bites, y una tarjeta sim car, de línea MOVILNET; y que fueron asegurados preventivamente, en el acto de audiencia de presentación de detenidos, de fecha 03 de abril de 2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas y ordena colocarlos a la orden de la Oficina Nacional Anti Drogas (ONA). Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada y remitir las actuaciones al Tribunal de origen. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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