Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado JUAN MANUEL MARIN SILVA, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-18.582.609, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 04-11-1987, de 25 años de edad, soltero, hijo de Manuel Marín silva y Xiomara Silva de Marín, de profesión u oficio Asistente Administrativo, residenciado en La Calle Palmira, casa S/N°, Frente al Preescolar "Juan José Ávila", Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono N° 04129414320; consistentes en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Prefectura de Araya Municipio Cruz Salieron Acosta.....