REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003923
ASUNTO : RP01-P-2013-003923

Celebrado en el día siete (07) de Julio de dos mil trece (2013), se constituyó en este Circuito Judicial penal, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por la Juez, ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia, ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil JOSE RINCONES; a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de detenidos, en la Causa Nº RP01-P-2013-003923, seguida en contra del ciudadano ROBINSON JOSÉ RAMIREZ GARCIA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20347640, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-01-1989, soltero, de profesión obrero, hijo de los ciudadanos Noel Ramírez y Cenia García, residenciado en la Trinidad, vereda h-02, casa S/N, cerca del Astillero Oriente, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0293-9955970, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos sancionados en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, y en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ciudadano ANGEL LUÍS BARCENAS (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, el imputado de autos ciudadano ROBINSON JOSÉ RAMIREZ GARCIA, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima, Abg. YURAIMA BENITEZ, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el ciudadano ROBINSON JOSÉ RAMIREZ GARCIA, NO constar con Abogado de su confianza, por lo que este Tribunal le designo a la defensora pública de guardia, Abg. YURAIMA BENITEZ, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, manifestando e igualmente la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al referido cargo, y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado el ciudadano ROBINSON JOSÉ RAMIREZ GARCIA, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha cinco (05) de Julio del dos mil trece (2013), cuando funcionarios adscritos al CICPC, siendo aproximadamente las 8:40 A.M., se trasladaron hasta el barrio la Trinidad de esta ciudad, con la finalidad de verificar el hallazgo de una persona de sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, una vez en la referida barriada, específicamente en la calle principal, lograron ubicar el sitio de su interés, donde se apersonaron y fueron recibidos por una comisión del IAPES, quienes les manifestaron que efectivamente habían tenido conocimiento vía radial que en las adyacencias de la empresa Avecaisa, se encontraba un cadáver, por lo que se trasladaron al lugar y constataron la veracidad de la información, asimismo, los condujeron donde se encontraba el cadáver, lográndose apreciar tendido en el suelo en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, el cual portaba únicamente como vestimenta un bermudas de Jean color azul, el cual al ser inspeccionado superficialmente se le observo dos heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego a nivel de la región cefálica, posteriormente se practico la respectiva inspección técnica en el lugar y se tomaron exposiciones fotográficas; para luego introducirlo el occiso a la unidad policial. Seguidamente fueron abordados por una ciudadana de nombre ROSA ANGELICA BARCENAS GOMÉZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.874.334; quien al tener conocimiento del motivo de la presencia policial, manifestó ser sobrina del hoy occiso, por lo que les aportó sus datos, quedando identificado el hoy occiso como: ANGEL LUÍS BARCENAS. Asimismo, les indico que siendo las 8:00 de la mañana de ese mismo día, escucho dos detonaciones, posteriormente le fueron avisar que le habían causado la muerte a su tio antes nombrado, por lo que se dirigió al lugar y pudo constatar la veracidad de la información. Posteriormente sostuvieron entrevistas con el ciudadano JOSÉ LUIS RIVAS, quien expuso que en horas de la mañana había mandado a buscar al hoy occiso para que le fuera destapar una cloaca y éste al llegar al sitio opto por introducirse a la alcantarilla a efectuar el trabajo, posteriormente su persona se dirigió a su residencia a ver si ya la cañería estaba drenando, a los pocos segundos salio de su vivienda y observo que un sujeto apodado “OTO” iba trotando con un arma de fuego en la mano en sentido contrario muy cerca de la cloaca donde se encontraba Ángel Luís, conocido como “PORKY”, y cuando su persona se acerca ve que en el interior de la cloaca estaba PORKY con dos heridas en la cabeza, sin signos vitales, seguidamente opto por sacarlo de la misma y colocarlo en el piso, hasta que llegaron los cuerpos de seguridad; asumimos sostuvieron entrevista con vecinos de la zona, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, y estos indicaron que el sujeto que le había causado la muerte a la persona supra mencionada, era conocido como “OTO”, y residía en una vivienda ubicada adyacente al lugar de los acontecimientos, optaron en señalarles la misma, seguidamente se dirigieron al inmueble y fueron atendidos por una ciudadana de nombre CENIA MARGARITA GARCIA GUTIERREZ, quien al ser impuesta del motivo de su presencia, manifestó ser la progenitora del sujeto solicitado, al igual que exteriorizo que el mismo no se encontraba en su residencia, no obstante les aporto sus datos filiatorios quien quedo identificado como ROBINSON JOSÉ RAMIREZ GARCIA. Posteriormente se dirigieron hasta el hospital; una vez en dicho centro asistencial, específicamente en la morgue, procedieron a colocar el mismo en una camilla metálica, tipo móvil, procedieron a despojarlo de su vestimenta, y se le efectúo una minuciosa inspección al occiso, apreciándose las siguientes heridas: Dos heridas de forma circular a nivel de la región occipal, se le tomaron exposiciones fotográficas y se coleto a través de un segmento de gasa sangre de las heridas del examine, quedando el mismo en calidad de deposito en la morgue para su posterior necropsia de ley. Seguidamente en fecha 06/07/2013, siendo aproximadamente las 7:20 a.m., cuando funcionarios adscritos al Comando N° 7 Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, recibieron llamada telefónica al dispositivo bicentenario de seguridad de la gran misión a toda vida Venezuela en sucre, por una persona que por su tono de voz se pudo determinar que se trataba de una persona de sexo femenino, manifestando que en el sector el guapo por la canal que da salida hacia el sector san luís en una vivienda color Guayaba con rejas de color blanco, se encontraba un ciudadano que vestía una camisa y un short azul, a quien apodan OTO, se encontraba escondido en la mencionada vivienda, con un arma, seguidamente procedieron a trasladarse hasta la dirección suministrada, cuando se encontraban en el sector observaron a un ciudadano por el frente de una vivienda similar y con las características al señalado en la deducía y este al observar la comisión sale corriendo, al observar esta acción procedieron a la persecución e indicarle ALTO GUARDIA NACIONAL, procediendo a detenerse y darle captura al ciudadano que salió corriendo a quien le pidieron que se identificara y manifestó ser y llamarse: ROBINSON JOSÉ RAMIREZ GARCIA. Posteriormente se le realizó un cacheo corporal logradole incautar adherido a su cuerpo en el lado izquierdo de la pretina del pantalón a la altura de la cintura, Un (01) arma de fuego tipo revolver color marrón, cacha de plástico color marrón, marca COLT, calibre 38 m.m, serial 774511, sin cartuchos en su recamara, por lo que procedieron con su detención. Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, estima esta representación fiscal, que los hechos antes narrados encuadran en la precalificación jurídica de los delitos tipificados al ciudadano ROBINSON JOSÉ RAMIREZ GARCIA, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos sancionados en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, y en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ciudadano ANGEL LUÍS BARCENAS (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto se observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano antes identificado y además, que se observan que están llenos los tres extremos exigidos en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 237 en sus ordinales 2 y 3, y articulo 238 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se decrete la medida privativa de libertad en contra del mencionado ciudadano. Finalmente, solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario y se remitan las presentes actuaciones al Despacho Fiscal, a los fines que continúe con las investigaciones”. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Este Tribunal impone al imputado ROBINSON JOSÉ RAMIREZ GARCIA, identificado en actas, del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que los eximen de declarar en causa propia y si lo desean, lo puede hacer sin prestar juramento alguno, señalando el imputado, NO querer declarar, y acogerse al precepto constitucional, es todo.
La Defensora Pública; ABG. YURAIMA BENITEZ, quien expone: “Esta defensa se opone a la solicitud fiscal, por no estar cubierto los tres numerales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el numeral segundo, aunado a ello solo existe la declaración de un testigo referencial, que indica que presuntamente mi representado salio corriendo con un arma de fuego, mas no señala que vio dispararle al hoy occiso, por lo que en el presente caso no se puede establecer que mi representado haya sido autor o participe en el hecho, por lo que vista estas circunstancia es por lo que esta defensa solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, mientras se realiza las investigaciones, todo ello en razón del principio de inocencia que ampara a mi representado, en el caso que el tribunal decrete la privativa de libertad de mi defendido, solicito como sitio de reclusión la comandancia General de la Policía del Estado Sucre ya que de ser trasladado al internado Judicial de Cumana su vida Correría Peligro . Solcito copias simples de la presente acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: vista la solicitud del representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, oída la declaración del imputado de autos, escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa, y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que el mismo ocurrió en fecha fecha: cinco (05) de Julio del dos mil trece (2013), cuando funcionarios adscritos al CICPC, siendo aproximadamente las 8:40 A.M., se trasladaron hasta el barrio la Trinidad de esta ciudad, con la finalidad de verificar el hallazgo de una persona de sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, una vez en la referida barriada, específicamente en la calle principal, lograron ubicar el sitio de su interés, donde se apersonaron y fueron recibidos por una comisión del IAPES, quienes les manifestaron que efectivamente habían tenido conocimiento vía radial que en las adyacencias de la empresa Avecaisa, se encontraba un cadáver, por lo que se trasladaron al lugar y constataron la veracidad de la información, asimismo, los condujeron donde se encontraba el cadáver, lográndose apreciar tendido en el suelo en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, el cual portaba únicamente como vestimenta un bermudas de Jean color azul, el cual al ser inspeccionado superficialmente se le observo dos heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego a nivel de la región cefálica, posteriormente se practico la respectiva inspección técnica en el lugar y se tomaron exposiciones fotográficas; para luego introducirlo el occiso a la unidad policial. Seguidamente fueron abordados por una ciudadana de nombre ROSA ANGELICA BARCENAS GOMÉZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.874.334; quien al tener conocimiento del motivo de la presencia policial, manifestó ser sobrina del hoy occiso, por lo que les aportó sus datos, quedando identificado el hoy occiso como: ANGEL LUÍS BARCENAS. Asimismo, les indico que siendo las 8:00 de la mañana de ese mismo día, escucho dos detonaciones, posteriormente le fueron avisar que le habían causado la muerte a su tío antes nombrado, por lo que se dirigió al lugar y pudo constatar la veracidad de la información. Posteriormente sostuvieron entrevistas con el ciudadano JOSÉ LUIS RIVAS, quien expuso que en horas de la mañana había mandado a buscar al hoy occiso para que le fuera destapar una cloaca y éste al llegar al sitio opto por introducirse a la alcantarilla a efectuar el trabajo, posteriormente su persona se dirigió a su residencia a ver si ya la cañería estaba drenando, a los pocos segundos salio de su vivienda y observo que un sujeto apodado “OTO” iba trotando con un arma de fuego en la mano en sentido contrario muy cerca de la cloaca donde se encontraba Ángel Luís, conocido como “PORKY”, y cuando su persona se acerca ve que en el interior de la cloaca estaba PORKY con dos heridas en la cabeza, sin signos vitales, seguidamente opto por sacarlo de la misma y colocarlo en el piso, hasta que llegaron los cuerpos de seguridad; asumimos sostuvieron entrevista con vecinos de la zona, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, y estos indicaron que el sujeto que le había causado la muerte a la persona supra mencionada, era conocido como “OTO”, y residía en una vivienda ubicada adyacente al lugar de los acontecimientos, optaron en señalarles la misma, seguidamente se dirigieron al inmueble y fueron atendidos por una ciudadana de nombre CENIA MARGARITA GARCIA GUTIERREZ, quien al ser impuesta del motivo de su presencia, manifestó ser la progenitora del sujeto solicitado, al igual que exteriorizo que el mismo no se encontraba en su residencia, no obstante les aporto sus datos filiatorios quien quedo identificado como ROBINSON JOSÉ RAMIREZ GARCIA. Posteriormente se dirigieron hasta el hospital; una vez en dicho centro asistencial, específicamente en la morgue, procedieron a colocar el mismo en una camilla metálica, tipo móvil, procedieron a despojarlo de su vestimenta, y se le efectúo una minuciosa inspección al occiso, apreciándose las siguientes heridas: Dos heridas de forma circular a nivel de la región occipal, se le tomaron exposiciones fotográficas y se coleto a través de un segmento de gasa sangre de las heridas del examine, quedando el mismo en calidad de deposito en la morgue para su posterior necropsia de ley. Seguidamente en fecha 06/07/2013, siendo aproximadamente las 7:20 a.m., cuando funcionarios adscritos al Comando N° 7 Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, recibieron llamada telefónica al dispositivo bicentenario de seguridad de la gran misión a toda vida Venezuela en sucre, por una persona que por su tono de voz se pudo determinar que se trataba de una persona de sexo femenino, manifestando que en el sector el guapo por la canal que da salida hacia el sector san luís en una vivienda color Guayaba con rejas de color blanco, se encontraba un ciudadano que vestía una camisa y un short azul, a quien apodan OTO, se encontraba escondido en la mencionada vivienda, con un arma, seguidamente procedieron a trasladarse hasta la dirección suministrada, cuando se encontraban en el sector observaron a un ciudadano por el frente de una vivienda similar y con las características al señalado en la deducía y este al observar la comisión sale corriendo, al observar esta acción procedieron a la persecución e indicarle ALTO GUARDIA NACIONAL, procediendo a detenerse y darle captura al ciudadano que salió corriendo a quien le pidieron que se identificara y manifestó ser y llamarse: ROBINSON JOSÉ RAMIREZ GARCIA. Posteriormente se le realizó un cacheo corporal logradole incautar adherido a su cuerpo en el lado izquierdo de la pretina del pantalón a la altura de la cintura, Un (01) arma de fuego tipo revolver color marrón, cacha de plástico color marrón, marca COLT, calibre 38 m.m, serial 774511, sin cartuchos en su recamara, por lo que procedieron con su detención. Configurándose de esta manera el 1° numeral del artículo 236, toda vez que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, que el Representación Fiscal ha precalificado al imputado ROBINSON JOSÉ RAMIREZ GARCIA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos sancionados en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, y en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ciudadano ANGEL LUÍS BARCENAS (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo se observa, que está dado el 2° requisito exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado antes identificado, es autor o partícipe del hecho punible que se les atribuye, como se evidencia de lo siguiente: Al folio 02 y 03; cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de Julio del Año 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica donde dejan constancia de su participación el en lugar de los hechos levantamiento e identificación del cadáver y colección de las evidencias de interés criminalística, así como la identificación de testigos que tienen conocimiento del hecho. Al folio 04 y su vto., cursa Inspección N° 225, suscrita por funcionarios del CICPC, en la cual dejan constancia de la Inspección realizada en el lugar del suceso. Al folio 5, 6 y 7., cursa Inspección Técnica al cadáver con fijaciones fotográficas N°: 226. Al folio 11 y 12., cursan Actas de Entrevistas de Fechas 05 de Julio del 2013, tomada a los ciudadanos ROSA ANGELICA BARCENAS GOMEZ y OSÉ LUÍS RIVAS, quienes son testigos en la presente causa y familiar del hoy occiso. Al folio 14 y su vto., cursa Cadena de Custodia de fecha 05-07-2013, donde deja constancia del traslado dos segmento de gasas colectadas a las heridas del Occiso. Al folio 16 y su vto., cursa Registro de cadena de Custodia, donde dejan constancia del traslado de una Planilla modelo R-17, con las impresiones dactilares del occiso ANGEL LUIS BARCANAS. Al folio 19., cursa memorando N° 9700-174-SDC-121, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual dejan constancia que la víctima de autos poseía entradas policiales. Al folio 20., cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del CICPC, en la cual dejan constancia de de la apertura de la Investigación del presente procedimiento. Al folio 22., cursa copia del Certificado de Defunción del ciudadano ANGEL LUÍS BASCENAS. Al folio 23., cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del CICPC, en la cual dejan constancia del recibido de dos proyectiles con raso de plomo parcialmente deformado, los cuales le dieron muerte a la víctima de autos. Al folio 25., cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, realizado a Dos proyectiles de plomo deformados. Al folio 27., cursa Memorando N° 9700-174-SDC-123, suscrito por funcionarios adscrito al CICPC, mediante el cual dejan constancia que el imputado de autos presenta registros policiales. Al folio 28., cursa Acta de Investigación Penal., suscrita por funcionarios del CICPC, en la cual dejan constancia recepción de las presentes actuaciones y de la detención del imputado de autos por parte de la Guardia Nacional Bolivariana. Al folio 36., cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Comando N° 7 Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se realizó la detención del imputado de autos. Al folio 9., cursa Registros de Cadena de Custodia de evidencia Física, realizada a un arma de fuego incautada al imputado de autos. Al folio 40., cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual dejan constancia de las actuaciones realizadas y recibidas de la Guardia Nacional Bolivariana. Al folio 46., cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 014 de fecha 06 de Julio del 2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalistica realizada a un arma de fuego incautada al imputado de autos. Al folio 47, cursa Memorandum N° 032, suscrito por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia que el imputado de autos presenta registros policiales. Se observa igualmente que está cubierto el 3° numeral del artículo 236 ya que existe peligro de fuga, existe peligro grave que el imputado pueda destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción; o influyan para que testigos, víctimas, funcionarios o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o induzcan a otros, a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; con lo que se verifica el peligro de obstaculización de la justicia y por cuanto en este caso la pena excede de 10 años de prisión.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: De conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano imputado ROBINSON JOSÉ RAMIREZ GARCIA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20347640, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-01-1989, soltero, de profesión obrero, hijo de los ciudadanos Noel Ramírez y Cenia García, residenciado en la Trinidad, vereda h-02, casa S/N, cerca del Astillero Oriente, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0293-9955970, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos sancionados en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, y en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ciudadano ANGEL LUÍS BARCENAS (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, desestimándose así la solicitud de la defensa en cuanto a la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de su representado, por considerar que los hechos por los cuales esta siendo imputado no puede ser satisfecho por una medida cautelar ya lo que se busca es garantizar las resultas del proceso. Visto lo alegado por la defensa que su defendido corre peligro su vida se acuerda su privación en la Comandancia de la Policía del Estado. En consecuencia, líbrese boleta de encarcelación, adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia del deber constitucional que tienen de resguardar la integridad física de los imputados de autos, así como garantizarse sus derechos y garantías constitucionales. Se califica la aprehensión del imputado en flagrancia y se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA

LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO