Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, ésta juzgadora la encuentra procedente y ajustada a derecho, y así se decide por cuanto: que el acusado en actas de fecha 09/12/09 y 27/04/11 canceló la cantidad convenida, así mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso de casi dos años desde que sucedieron los hechos, habiendo transcurrido el lapso pactado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas por ambas partes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Primero: Decreta Con lugar el sobreseimiento definitivo solicitado, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes a favor de OMISSIS, por la comisión del delito de: Lesiones Personales menos graves, previsto en e.....