REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 07 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000215
ASUNTO: RP11-D-2011-000215


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por los Abg. Moraima Goyo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público y Wilfredo Monsalve en su carácter de Fiscal Sexto (Aux) del Ministerio Público a favor de OMISSIS; conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 28/05/09, investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones personales genéricas contemplado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de OMISSIS, ya que ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, éste tribunal considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprende elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho, ya que tratándose de la presunta comisión del delito de Lesiones personales genéricas contemplado en el artículo 413 del Código Penal, por cuanto se encuentra inserto certificado de defunción según el cual el imputado murió por hemorragia cerebral, severa traumatismo cerebral, producida por arma de fuego. Expedido por el Registro Subalterno.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de OMISSIS; de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Alisson Pernía