REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 7 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000278
ASUNTO: RP11-D-2010-000278
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada a: OMISSIS admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, y siendo admitidos los hechos por parte de los acusados. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Karen Villamizar
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Wilfredo Monsalve
Defensora pública: Abg. Mercedes Molina
Acusados: OMISSIS
Victima la colectividad
Delito: Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas.
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó al acusado: OMISSIS, que en fecha 05/11/10, fue entregado a funcionarios del C.I.C.P.C. subdelegación Guiria luego de que la coordinadora del Liceo Domingo Badaracco, realizara inspección a los bolsos de los alumnos, encontrando en un bolso perteneciente a los acusados cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, tres (03) de ellos atados en sus extremos con hilo color y uno (01) sin atadura, contentivo de restos de semillas y vegetales de presunta droga denominada marihuana, con un peso bruto de 7,5 gramos. Hecho este calificado por la representación fiscal como Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la colectividad, solicitando la imposición de la sanción de Amonestación de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendido, solicitando la imposición inmediata de la sanción.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, la posesión de sustancias ilícitas, se encuentra acreditada sobre la base de los elementos de convicción siguientes
Primero: Acta de Procedimiento suscrita por los funcionarios Edwuard Zapata, Cuervo Arnoldo y Luis Alcalá adscrito al C.I.C.P.C. delegación Estadal Güiria, en la cual dejan constancia; haber recibido llamada telefónica en fecha 05/11/10en la cual la Directora Encargada del Liceo Domingo Badaracco, una vez realizada inspección a los bolsos de los alumnos, en presencia de la Coordinadora del curso en el bolso del adolescente OMISSIS Localizó cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, tres (03) de ellos atados en sus extremos con hilo color y uno (01) sin atadura, contentivo de restos de semillas y vegetales de presunta droga denominada marihuana, con un peso bruto de 7,5
gramos; además de hallarse dentro del referido bolso pertenencias del adolescente OMISSIS, solicitando se apersonaran a la sede del liceo para hacerles entrega de la evidencia incautada y de los alumnos aprehendidos.
Segundo Inspección técnica N° 022 de fecha 04/11/10 suscrita por los funcionarios Edwuard Zapata, Cuervo Arnoldo y Luis Alcalá realizada en el sitio del suceso
Tercero: Acta de Entrevista, de fecha 20-01-2009, rendida por el ciudadano Moisés Cecilio Salgado Bolívar
Cuarto: Experticia de reconocimiento legal N° 23 suscrita por el funcionario Arnoldo Cuervo practicada a un bolso tipo morral, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color negro.
Quinto: Acta de Entrevista, de fecha 01-09-2010, rendida por la ciudadana Karina Josefina Carreño Aguilera en la cual manifestó haber procedido a revisar los bolsos de los alumnos encontrando envoltorios de presunta droga.
Sexta: Acta de Entrevista, de fecha 01-09-2010, rendida por la ciudadana Albis Elena Cabeza Pereira en la cual expone haber visto la sustancia incautada
Séptimo: Experticia química y botánica N° 9700-263-T-1010-10 de fecha 15/11/10 suscrita por las expertos Yriluz Landaeta y Yojaira Sánchez, realizada a la sustancia incautada que arrojó un peso neto de seis (06) gramos con ochocientos sesenta y cinco (865) miligramos de cannabis sativa (marihuana).
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la colectividad ya que el adolescente ha admitido su participación en los hechos, y de las actas policiales se desprende que se incauto seis (06) gramos con ochocientos sesenta y cinco (865) miligramos de cannabis sativa (marihuana). Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por él adolescente. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción solicitada por la representación fiscal, y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a los adolescentes: OMISSIS, de la comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la colectividad sancionándolos a cumplir con la medida de Amonestación de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad
b) Se comprobó que el acusado participó en la comisión de dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la salud pública
d) El acusado participó en grado de co-autor material en la comisión del delito.
e) El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) El acusado cometió los hechos a la edad de 16 años de edad.
g) El acusado no ha realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.
Líbrese boleta de libertad respecto del adolescente OMISSIS y remítase mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad. Expídase las copias simples solicitadas. Líbrese oficio al C.I.C.P.C. dejando sin efecto la orden de captura librada con respecto al referido adolescente. Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 543 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.
La Jueza Segunda de Control:
La Secretaria:
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Karen Villamizar
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