REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 07 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001307
ASUNTO: RP11-P-2011-001307


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Celebrada en la presente fecha Audiencia de Conciliación en la cual la Abg. Moraima Goyo actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó la homologación del acuerdo conciliatorio al que llegaron ambas partes, y se decrete el sobreseimiento definitivo en virtud de la misma, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitud a la cual se adhirió la defensora pública.
Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, ésta juzgadora la encuentra procedente y ajustada a derecho, y así se decide por cuanto: que el acusado en actas de fecha 09/12/09 y 27/04/11 canceló la cantidad convenida, así mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso de casi dos años desde que sucedieron los hechos, habiendo transcurrido el lapso pactado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas por ambas partes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Primero: Decreta Con lugar el sobreseimiento definitivo solicitado, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes a favor de OMISSIS, por la comisión del delito de: Lesiones Personales menos graves, previsto en el artículo 413 del código Penal vigente, en perjuicio de OMISSIS: Declara con lugar la solicitud de copias planteada por las partes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Karen Villamizar