Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Publico y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento el acto de mediación entre la Ciudadana LUCELYS VERONICA FARIAS BELLO, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.294.149, domiciliada en la Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 08, apartamento 02, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Defensor Publico, contra el ciudadano JAVIER JOSE GARCIA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.217.....