Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de ciento veinte (120) días, solicitado por la Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida a los imputados Emilio Ramón Marcano Figueroa, venezolano, natural de Arismendi, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.152.699, de profesión u oficio Albañil, de 43 años de edad, nacido en fecha 05-04-1966, hijo de Alejandro Marcano y Del Valle Figueroa, y domiciliado en La Calle Miranda, Casa Nº 18, al lado del Liceo Jacinto Gutiérrez, El Pilar, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, y Oscar Alexander Caspe, venezolano, natural de Arismendi, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.843.642, de profes.....