REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004066
ASUNTO: RP11-P-2008-004066
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Realizada la Audiencia el día tres (03) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2008-004066, seguido al imputado Carlos Eduardo Ruiz Yeguez, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana Eloisa Marcano León; asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz. Encontrándose presente la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, La Constitución de la República y el Código Orgánico Procesal Penal, Ratifico el Escrito de Acusación presentado en fecha 05-02-2009, en contra el ciudadano Carlos Eduardo Ruiz Yeguez, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana Eloisa Marcano León; por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo, tiempo y lugar), así mismo, las pruebas promovidas y pido sean admitidas, y se de apertura al Juicio Oral y Público, por los hechos ocurridos en fecha 20 de Octubre de 2008, cuando el funcionario del (IAPES) Carlos Caraballo, adscrito a la Región Policial N° 03 de Carúpano, se encontraba realizando labores de patrullaje por la carretera Guiria de la Playa-Carúpano, en el Sector Pozo Colorado, lograron avistar a un vehículo, el cual presentaba las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Modelo: Corolla; Placas NAP-45J; Color: Plata; Marca: Toyota; el cual era conducido por un ciudadano que al percatarse de la presencia policial mostró una actitud no acorde, lo que hizo presumir a los funcionarios que ocultaba elementos de interés criminalísticos, le informaron que se estacionara a la derecha y se le iba a efectuar una inspección corporal y del vehículo, no encontrándose nada adherido a su cuerpo y al vehículo no se le incauto nada, se llevó hasta el comando y se identificó como Carlos Eduardo Ruiz Yeguez, es por lo que solicito su enjuiciamiento; solicito copias simples, es todo.
Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye, y así mismo se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Carlos Eduardo Ruiz Yeguez, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.238.176, nacido en fecha 15-12-1988, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de Carlos Ruiz y María Teresa Yeguez, y residenciado en La Llanada, Sector 4, Sector El Bombeo, Casa S/N, por los Ranchos, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 0414-9995738 (primo llamado Gregory Cedeño); quien rindió su declaración en los siguientes términos: Ratifico la declaración dada en la presentación de imputado; … Los policías no me agarraron dentro del carro, me agarraron caminando por la Calle José Francisco, que yo tengo una novia por allí, eso es como para ir a Guiria de la Playa por las Posadas, yo tengo una novia por allí en la Calle José Francisco que se llama Dannelys Del Valle, que su mamá se llama Antonia y vive en una casa de color blanco con rejas blancas, al lado de una casa verde, los policías me quitaron los reales, yo estoy aquí desde el viernes, vine a pasar el fin de semana, ellos me agarraron y me montaron en la patrulla, yo no se como es el carro, lo vi hoy en el periódico, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, quien alego: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la desestimación de la acusación fiscal por cuanto no hay pruebas suficientes para que mi defendido sea señalado como autor o partícipe del delito señalado, en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito me expida copia simple del acta que se levante al efecto, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, lo manifestado por el Acusado, y lo expuesto por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, en contra del ciudadano Carlos Eduardo Ruiz Yeguez, ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana Eloisa Marcano León, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se admiten las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de la comunidad de la prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° ejusdem. Así mismo se Niega la solicitud realizada por la Defensora Pública, en cuanto a que se decrete la Desestimación de la Acusación Fiscal, y que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su defendido. En virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del acusado y así demostrar su responsabilidad penal con respecto al mismo, finalmente se acuerdan las copias simples solicitadas de la presente acta. Seguidamente, el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre las medios de prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y se le pregunta al acusado Carlos Eduardo Ruiz Yeguez, quien expuso: Yo no voy a admitir los hechos, es todo.
DISPOSITIVA
Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado: Carlos Eduardo Ruiz Yeguez, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.238.176, nacido en fecha 15-12-1988, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de Carlos Ruiz y María Teresa Yeguez, y residenciado en La Llanada, Sector 4, Sector El Bombeo, Casa S/N, por los Ranchos, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 0414-9995738 (primo llamado Gregory Cedeño); por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana Eloisa Marcano León, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/10/2008, y los cuales se hayan expresados en el Capítulo II del escrito acusatorio; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la solicitud realizada por la Defensora Pública, en cuanto a que se decrete la Desestimación de la Acusación Fiscal, y que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su defendido. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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