DECRETA medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Diober José Salinas Guerra, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 18-09-88, titular de la Cédula de Identidad N° 19.380.466, de oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Armeidis María Guerra y Carmen José Salinas Guerra, y residenciado en Yoco, sector Altos de Pueblo Nuevo, Casa S/N, cerca del hospital, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de Kenyer Luis Rojas Flores; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 1 y 2; y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la aplic.....