REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003996
ASUNTO: RP11-P-2006-003996
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la audiencia preliminar, celebrada en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS JOSÉ PÈREZ; encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, el imputado Luís José Pérez y la defensora pública Abg. Sandra Kassis Hadid; en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, expuso lo siguinte:
“Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, presentado en fecha 30-005-2007, en contra del ciudadano Luís José Pérez, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 17 de Diciembre de 2006, cuando funcionarios adscritos al destacamento policial Nº 33 de la región Policial Nº 03 practicaron un allanamiento y en presencia de testigo localizaron en la residencia del hoy imputado en una canastilla, una caja de fósforo que contenía en su interior la cantidad de doce (12) envoltorios, seis (06) de presunta crack y seis (06) de presunta cocaína; en tal sentido solicito que la misma sea admitida por cuanto cumple con los requisitos de ley, asimismo solicito que las Pruebas Ofrecidas sean admitidas, por cuanto las mismas son legales, útiles y pertinentes para el Juicio Oral y Público y se ordene la Apertura al Juicio Oral para el Enjuiciamiento del imputado. Finalmente pido copias simples de la presente acta, es todo”.
Por su parte el imputado previamente impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; dijo ser o llamarse, LUIS JOSÉ PÉREZ, venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 03-07-1986, titular de la Cédula de Identidad N° 6.872.349, de profesión u Oficio: chofer, hijo de Matilde Pérez y narciso Pérez, domiciliado en Quebrada Adentro de Los Arroyos, casa s/n, sector Los Arroyos, Municipio Benítez del estado Sucre, quien manifestó:
“Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Por su parte la defensora pública alegó lo siguiente:
“me opongo a la pretensión de la vindicta pública, por cuanto de la revisión de la acusación presentada se observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos por la ley, en tal sentido y aunado a la insuficiencia de los elementos de convicción en contra de mi representado, solicito el sobreseimiento de la presente causa, es todo.”
En consecuencia, una vez oída como ha sido la acusación formulada por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas y lo alegado por el defensor público, esta Juzgadora procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º, se admite la acusación fiscal en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Se deja constancia que la Juez expuso oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron sus decisión la cual correrá inserta en su texto íntegro después de que este agregada el acta que se levanta en el presente acta en el presente asunto.
Seguidamente se procedió a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expuso:
“ Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Ahora bien, una vez cedido el derecho de palabra a la representación fiscal, expresó:
“No tengo ninguna objeción a que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso.”
En atención a ello y una vez concluida la audiencia preliminar y oído lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida como ha sido totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado LUIS JOSÉ PÉREZ, venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 03-07-1986, titular de la Cédula de Identidad N° 6.872.349, de profesión u Oficio: chofer, hijo de Matilde Pérez y narciso Pérez, domiciliado en Quebrada Adentro de Los Arroyos, casa s/n, sector Los Arroyos, Municipio Benítez del estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, Decreta La Suspensión Condicional del Proceso por el periodo de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, SEGUNDO: No incurrir en ningún delito contemplado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, TERCERO: No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinales segundo y noveno y los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se impuso al imputado que el incumplimiento de las presentes condiciones traerá como consecuencia la revocatoria de la medida y la reanudación del proceso; quien se comprometió a cumplir las condiciones impuestas. Publíquese.-
La Juez Tercera de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria,
Abg. Yllen Alexandra Reyes
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