Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Yvan Antonio García, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 21-10-1974, titular de la cédula de Identidad No. 13.631.837, soltero, domiciliado en Barrio San Baltazar, carretera vieja, frente a la Cancha Deportiva, casa de bloques frisada de color verde, puerta de madera protegida de rejas de color blanco, techo de asbesto, sin numero, Cumanacoa, Estado Sucre, y quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley por la c.....