REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 07 de Julio de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000039
ASUNTO : RL01-P-2000-000039
COMPUTO DE PENA ACTUALIZADO
PENADO: Franklin José Boada Cabello
Se ha recibido en este Despacho oficio distinguido U.T.A.S.P 03-Cná.2008-641, de fecha 03 de Julio de 2008, debidamente suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, en su condición de Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumá, Región Oriental, y mediante el cual solita de este Despacho copias certificadas de la Sentencia, Computo de Pena Actualizado y redenciones de Pena, del penado FRANKLIN JOSE BOADA CABELLO, titular de la cédula de identidad 10.469.538, quien es atendido en esa Unidad con medida de Libertad Condicional, y que formula dicha solicitud a fin de verificar si se encuentra apto para la medida de Indulto presidencial, de acuerdo a instrucciones emanadas de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso.
Este Tribunal en función de proveer tal pedimento observa:
El penado Franklin José Boada Cabello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.469.528, fue condenado en fecha 28 de Abril de 2000, por el Juzgado Tercero de Juicio con Jurados del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DIECISIES (16) DIAS Y DICEISEIS HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano, tal como se evidencia de sentencia cursante en copia certificada inserta a los folios dos (02) al dieciséis (16) de la Pieza I del Expediente.-
Se desprende de la revisión efectuada a la causa que el penado de autos fue detenido en fecha 11 de Abril de 2000, por lo que en función de practicar el cómputo de pena actualizado que ha sido solicitado, conforme al contenido de las actuaciones, se evidencia que el penado FRANKLIN JOSE BOADA CABELLO a la presente fecha tiene:
Una Pena Física Cumplida de: Ocho (08) Años, Dos (02) Meses, Veintiséis (26) Días.
1° Redención (26-08-02): Un (01) Año, Diecinueve (19) días, y Doce (12) Horas.
2° Redención (29-06-05): Un (01) Año, Cuatro (04) Meses, Trece (13) Días y Doce (12) Horas.
Una Pena Efectiva Cumplida (Física+Redenciones) de: Once (11) Años, Siete (07) Meses y Veintinueve (29) Días.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses, Diecisiete (17) Días y Dieciséis (16) horas.-
Pena Que Culminara en Fecha: 24 de Noviembre de 2011 a las dieciséis (16) horas.-
Siendo que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ha solicitado copia certificada de la sentencia dictada en la presente causa, asi como de las redenciones acordadas en esta causa a favor del aludido penado y del computo actualizado de pena, el cual se ha efectuado mediante esta decisión, no siendo contrario a derecho dicho pedimento, este Tribunal acuerda con lugar dicha solicitud.-
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, acuerda: PRIMERO: Emitir Computo Actualizado de Pena al Penado: Franklin José Boada Cabello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.469.528, fue condenado en fecha 28 de Abril de 2000, por el Juzgado Tercero de Juicio con Jurados del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, siendo éste el siguiente: un tiempo de Pena Física: Ocho (08) Años, Dos (02) Meses, Veintiséis (26) Días; Una Pena Efectiva Cumplida (Física+Redenciones) de: Once (11) Años, Siete (07) Meses y Veintinueve (29) Días, faltándole por cumplir de la pena impuesta: Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses, Diecisiete (17) Días y Dieciséis (16) horas, pena que finalizará en fecha 24 de Noviembre de 2011 a las dieciséis (16) horas.- SEGUNDO: Se acuerda la emisión de copias certificadas de la Sentencia dictada en esta causa, de las redenciones acordadas a favor del penado de autos y de la presente decisión.- Notifíquese el computo actualizado de pena al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrense las Boletas de notificaciones. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución,
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Carmen Victoria Rivas.-
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