REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 07 de Julio de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000049
ASUNTO : RK01-P-2002-000049

COMPUTO DE PENA ACTUALIZADO

PENADO: José Fidencio Rodríguez

Se ha recibido en este Despacho oficio distinguido U.T.A.S.P 03-Cná.2008-640, de fecha 03 de Julio de 2008, debidamente suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, en su condición de Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, y mediante el cual solita de este Despacho copias certificadas de la Sentencia, Computo de Pena Actualizado y Redenciones de Pena, del penado José Fidencio Rodríguez, titular de la cédula de identidad 10.954.074, quien es atendido en esa Unidad con medida de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, y que formula dicha solicitud a fin de verificar si se encuentra apto para la medida de Indulto presidencial, de acuerdo a instrucciones emanadas de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso.

Este Tribunal en función de proveer tal pedimento observa:

El penado José Fidencio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.954.074, fue condenado mediante sentencia de fecha 12 de Febrero de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, quien ratifica la sentencia condenatoria dictada en fecha 29 de Octubre de 2003, por el Juzgado Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, solo que le modifica y lo condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Hilario Márquez Oliveros, tal como se evidencia de sentencias cursantes a los folios 181 al 188 y 59 98 respectivamente ambas en la Pieza 6 del Expediente.-

Se desprende de la revisión efectuada a la causa que el penado de autos fue detenido en fecha 19 de Febrero de 2002, por lo que en función de practicar el cómputo de pena actualizado que ha sido solicitado, conforme al contenido de las actuaciones, se evidencia que el penado José Fidencio Rodríguez a la presente fecha tiene:
Una Pena Física Cumplida de: Seis (06) Años, Cuatro (04) Meses, Dieciocho (18) Días.
Redención (14-02-08): Once (11) Meses y seis (06) Días.
Una Pena Efectiva Cumplida (Física+Redenciones) de: Siete (07) Años, Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Días.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: Cinco (05) Años, Dos (02) Meses, Seis (06) Días.-
Pena Que Culminara en Fecha: 13 de Septiembre de 2013.-

Siendo que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ha solicitado copia certificada de la sentencia dictada en la presente causa, así como de la redención acordada en esta causa a favor del aludido penado y del computo actualizado de pena, el cual se ha efectuado mediante esta decisión, no siendo contrario a derecho dicho pedimento, este Tribunal acuerda con lugar dicha solicitud.-

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, acuerda: PRIMERO: Emitir Computo Actualizado de Pena al Penado: José Fidencio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.954.074, condenado mediante sentencia de fecha 12 de Febrero de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Hilario Márquez Oliveros, siendo dicho cómputo el siguiente: un tiempo de Pena Física: Seis (06) Años, Cuatro (04) Meses, Dieciocho (18) Días; Una Pena Efectiva Cumplida (Física+Redenciones) de: Siete (07) Años, Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Días, faltándole por cumplir de la pena impuesta: Cinco (05) Años, Dos (02) Meses, Seis (06) Días, pena que finalizará en fecha 13 de Septiembre de 2013.- SEGUNDO: Se acuerda la emisión de copias certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, de las redenciones acordadas a su favor, y de la presente decisión.- Notifíquese el computo actualizado de pena al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrense las Boletas de notificaciones. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución,
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Carmen Victoria Rivas.-