Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que el hecho objeto del proceso, denunciado por la ciudadana ALICIA MARÍA CORREA JIMENEZ, venezolana, de 28 años de edad, casada, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad n° 13.222.545, residenciada en el Barrio El Valle, sector Santa María, casa n° 27, Cumaná, Estado Sucre, no se realizó, y por ende no puede atribuírsele al ciudadano JESÚS SALVADOR ACUÑA MERCIETT, titular de la cédula de identidad n° 13.358.197, residenciado en el Barrio El Valle, sector Santa María, casa n° 27, detrás de la Urbanización Los Roques, Cumaná, Estado Sucre.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.