En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN de la niña, a los ciudadanos HERMENEGILDO DEL VALLE MALAVE AVILA Y ROSARIO DELVALLE BONILLO PASTRANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.944.493 Y 5.870.872 y domiciliados en calle principal Sector Las Colinas, de Curacho, San Martín, de este mismo Municipio, en su carácter de abuelos maternos de la prenombrada niña, de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la LOPNA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los SIETE (07) días del mes de JULIO del Dos Mil Cinco.