En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción realizada en el procedimiento mediante la cual se ventiló la pretensión de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por los ciudadanos WILHELM MINDLER y GRACIELA MIGUELINA ACEVEDO DE OCHOA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-10.466.684 y V-4.189.731, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL LOPEZ LAGUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 184.258. Así se decide.-