Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA COMO CURADORA AD-HOC, a la ciudadana YARITZA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.977.425, domiciliada en el Barrio Cascajal Viejo, Sector las Parcelas, Casa Nº 18, Cumaná, estado Sucre, para que represente a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año y siete meses de edad, para poder inicial un proceso de Acción Mero Declarativa