REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 07 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9529-17
SOLICITANTE: CINDY JOHANA LAGUNA TRUJILLO
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑA) de un (01) año y siete meses de edad
MOTIVO: CURATELA
Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana CINDY JOHANA LAGUNA TRUJILLO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.126.905.544, domiciliada en el barrio Cascajal Viejo, Sector las Parcelas, Casa Nº 5, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida de la abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.313, en el cual solicita la designación de CURADORA AD-HOC, a favor de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año y siete meses de edad, en virtud que mantuvo una relación concubinaria desde el mes de mayo de año 2008, con el de Cujus MANUEL JOSE MARTÍNEZ RAVELO (D), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.537.423, quien tenía su residencia en el Barrio Cascajal Viejo, Sector las Parcelas, Casa Nº 5, Cumaná, estado Sucre, pero en virtud de su fallecimiento, es necesario que se le designe a la niña en mención un curador D-HOC, que la represente, para poder inicial un proceso de Acción Mero Declarativa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 270 del Código Civil y articulo 177 parágrafo Segundo, Literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA COMO CURADORA AD-HOC, a la ciudadana YARITZA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.977.425, domiciliada en el Barrio Cascajal Viejo, Sector las Parcelas, Casa Nº 18, Cumaná, estado Sucre, para que represente a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año y siete meses de edad, para poder inicial un proceso de Acción Mero Declarativa. Así mismo se acuerdan expedir los tres (03) juegos de copias certificadas de la decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207 de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEGL/yulimar
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