ESTE JUZGADO SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda procede a DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado EDECIO DIONICIO AVILES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 2.634.920, de 67 años de edad, Fecha de Nacimiento 08-04-46, Soltero, de profesión u oficio Mecánico, Natural de San Antonio del Golfo, Residenciado en sector el roble casa s/n cerca de la subestación eléctrica, del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre., a quien se le iniciara causa, por la presunta comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender co.....