Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE: Se le concede a la penada MORAIMA DEL SOCORRO CARABALLO RANGEL, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.271.399, de 35 años de edad, nacida en fecha 27/06/1972, de profesión u oficio Estudiante, hija de Remigio Antonio Caraballo y Carmen Ramona Rangel, residenciada en Cariaco, Urb. La Reforma, casa S/N, calle Principal, cerca del Terminal, Estado Sucre la CONMUTACION del resto de la pena de prisión que le queda por cumplir de DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, en Barcelona Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, pena que finalizará el día 20 DE ABRIL DEL AÑO 2012. En consecuencia, se impone como obligaciones espe.....