REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001060
ASUNTO : RP01-P-2010-001060
Visto que el penado CARLOS RODRÍGUEZ PADRÓN, abandonó el Régimen de Pruebas impuesto por este Tribunal, lo que se desprende del oficio e informe remitido a este Despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Cumaná, Región Oriental, de fecha 2 de junio del corriente. Este Tribunal considerando que el no acudir a los llamados que le haga su delegado de pruebas, implica el incumplimiento de las siguientes Condiciones impuestas: Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas, inclusive las que correspondan a trabajo comunitario y la de Acudir a los llamados que les haga el Tribunal o sus Delegados de Pruebas. Este Tribunal Segundo de Ejecución, en consecuencia ordena la captura y posterior privación de libertad del ciudadano penado CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ PADRÓN, de 25 años de edad, cédula de identidad Nº V-18.417.580, natural de Cumaná, nacido en fecha 04-11-1984, hijo de William Rodríguez y Leonarda Padrón, soltero, obrero, residenciado calle el Mirador, parroquia Santa Inés, casa N° 13, a dos casas de la bodega el Mirador, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Una vez capturado será recluido en el Internado Judicial de Cumaná, donde quedará a la Orden de este Tribunal, el cual fijará audiencia para resolver sobre la Revocatoria de dicho Beneficio. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 483 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.