REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004275
ASUNTO : RP01-P-2008-004275


Visto el informe final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 de la Región Oriental, Cumaná Estado Sucre, suscrito por las Lics. Carmen E. Osuna y Yasmiri Rivas, en la causa seguida contra el penado FERNANDO JOSÉ SUÁREZ CASTILLEJO, quien se encuentra haciendo uso del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Primero: En fecha 06 de agosto del 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal se le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado de marras. Para que culminara la pena en fecha 20-03-2011. bajo las siguientes condiciones: 1.- no portar armas, ni de fuego ni blancas; 2.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delitos o faltas; 4.- no tener comunicación con los testigos del presente proceso, 5.- Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y acogerse a las sugerencias o directrices del delegado de prueba designado para su caso.

Segundo: Se evidencia de autos que dicho penado cumplió con las exigencias de sus delegados de prueba, quienes señalan en el informe evolutivo y en el informe final que el penado cumplió y culminó de manera satisfactoria el Régimen de Pruebas impuesto.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano FERNANDO JOSÉ SUÁREZ CASTILLEJO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.702.701, soltero, nacido en fecha 01 de diciembre de 1988, residenciado en el Barrio Mole Piedras, casa sin número, Sector Plaza Bolívar de la población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena definitiva de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.