este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en contra del imputado Ángel De La Cruz Marchán, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 27.469.711; soltero, nacido en fecha 04/01/1977, natural de Cumaná, de oficio albañil, hijo de Ayde Marchán y Hernán Gómez; y residenciado en el barrio El Pui Pui, parte posterior de la Clínica Josefina de Figuera, casa 84, Cumaná, Estado Sucre; consistentes en un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la obligación de actualizar domicilio cuantas veces efectúe cambio de residencia. Así mismo, y en aras de resguardar.....