Ahora bien, como quiera que el desistimiento realizado, no es contrario al orden público, ni a la moral, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 ejusdem. Asimismo, se ordena oficiar a la Dirección General de Tránsito Terrestre del Estado Sucre, a fin de que deje sin efecto el oficio N° 121-05 de fecha 31 de Marzo de 2005, remitido a ese organismo por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Estado Sucre. Líbrese oficio.- En Cumaná, Siete (7) de Junio de Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 145° de la federación.-