Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de la penada ciudadana DIOLIMAR DEL VALLE CASTRO, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.361.062, hija de Petra Margarita Castro y padre desconocido, residenciada en Urb. Las Delicias, calle 08, N° 06, cerca del puente de las Delicias y de la Clínica Alonso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; a quien se condenó el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha: 23 de Noviembre del año 2007, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo y .....